CONTRASTACIÓN DE LAS PRUEBAS
La autoridad judicial debe contrastar todo el conjunto de pruebas producidas en el proceso tales como (testificales, documentales y de inspección) aspecto que hace a la valoración integral de la prueba que se hubiere admitido y producido durante la sustanciación del proceso para un correcto análisis y valoración fundamentada de cada una de las pruebas admitidas y producidas dentro el proceso, otorgándoles el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica; que por su importancia debe efectuarse de manera puntual, expresa, clara, precisa y fundamentada, relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, a fin de que se pueda tener certeza acerca de la inexistencia de causa jurídica alguna.