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Valoración integral de la prueba

Con anterioridad a la vigencia de la L. N° 477 los tribunales de garantías constitucionales y por lo mismo el Tribunal Constitucional Plurinacional asumían el conocimiento, tramitación y resolución de acciones interpuestas contra actos de avasallamiento, desarrollando líneas que deben ser consideradas a tiempo de considerarse "medidas de hecho", reconociendo que las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones contra actos o medidas de hecho, en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso, se encuentran facultadas para ejercer su derecho a la defensa, debiendo las autoridades jurisdiccionales garantizar su derecho a ser oídos y por lo mismo a que los medios de prueba aportados sean debidamente considerados en cualquier instancia procesal.


ANA-S2-0084-2016

"(...) con anterioridad a la vigencia de la L. N° 477 los tribunales de garantías constitucionales y por lo mismo el Tribunal Constitucional Plurinacional asumían el conocimiento, tramitación y resolución de acciones interpuestas contra actos de avasallamiento, desarrollando líneas que deben ser consideradas a tiempo de considerarse "medidas de hecho", reconociendo que las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones contra actos o medidas de hecho, en resguardo de un equilibrio procesal, en cualquier etapa del proceso , se encuentran facultadas para ejercer su derecho a la defensa, debiendo las autoridades jurisdiccionales garantizar su derecho a ser oídos y por lo mismo a que los medios de prueba aportados sean debidamente considerados en cualquier instancia procesal". "Teniéndose que la autoridad jurisdiccional de instancia, en momento alguno del proceso, llegó a determinar que "los ahora recurrentes hayan participado, material o intelectualmente, en los actos de avasallamiento " emitiendo los autos N° 29/2016 de 14 de septiembre de 2016 cursante de fs. 1599 a 1602 vta. y N° 30/2016 de 14 de septiembre de 2016 cursante de fs. 1603 a 1606 vta. en los que, de forma clara se precisa, que: (...) Que además en este proceso se ha juzgado únicamente los actos de avasallamiento los mismo (s) han sido cumplidos y la demanda se ha dirigido únicamente contra Justo López Condori, Elías Quispe Cuiza y Francisco Condori Fernández. respecto de los hechos de avasallamiento objeto del proceso, en este caso no se ha dilucidado aspecto alguno sobre los títulos que ahora los incidentistas señalan tener, teniendo la vía para oponerlos a la autoridad competente donde podrán oponer sus títulos contra los demandantes (...), los actos que acusan de haberles privado de su posesión no provienen de actuación de esta causa, porque en este proceso no se ha ejecutado ningún mandamiento y que de la revisión del proceso no cursa el acta respectiva sobre desapoderamiento entonces si se acusa a que determinadas personas los privaron de su posesión atentando el derecho de propiedad que no proviene de esta causa entonces deben acudir a la autoridad competente para hacer valer su posesión y los títulos que ostentan (...)".