PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Inexistencia
Son requisitos para el Desalojo por Avasallamiento: primero, demostrar la calidad de propietario y segundo, la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, por parte de personas que no acrediten derecho propietario o posesión legal; no se cumple con el último requisito, cuando se presenta prueba documental, que acredita la posesión legal (AAP-S1-0075-2018)
ANA-S2-0018-2014; AAP-S1-0075-2018; AAP-S1-0089-2021; AAP-S2-0067-2022; AAP-S1-0083-2022; AAP-S1-0073-2023;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
La autorización de administrador otorgada por el propietario del predio a una tercera persona es realizada intuito persona, hecho que no se podría considerar como sucesión a los herederos del administrador pues la misma concluye a la muerte de la persona autorizada, por lo que cualquier incursión realizada a nombre de este se consideraría como incursión violenta y clandestina sobre el predio, cumpliéndose el segundo requisito del Desalojo por Avasallamiento.
AAP-S1-0027-2022;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
El art. 5-I-1) de la L. Nº 477, para este tipo de procesos sostiene que la demanda debe ser presentada de manera verbal o escrita por el titular afectado acreditando su derecho propietario, por lo que el Juzgador debió al momento de admitir la ampliación de demanda, no únicamente cuidar que se cumplan con los requisitos de forma para dicho actuado, sino también aspectos que hacen a la legitimación activa o el respaldo de derecho y de hechos que tendría el demandante para demandar el desalojo por avasallamiento.
ANA-S1-0036-2016;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Para evitar el abuso en la activación de una acción de desalojo por avasallamiento y el resultado de desalojos a sola invocación de la parte demandante, se debe buscar un equilibrio razonable y justo, en la decisión final, impartiendo justicia de acuerdo a una correcta y ponderativa valoración de la prueba ofrecida, previamente judicializada, y no así en la etapa de admisibilidad de la demanda; en ese orden, el documento base de Transferencia o Venta Judicial, es válido y vigente; documento que fue observado por el Juez Agroambiental de Tarabuco, cuando el mismo se encontraba y se encuentra registrado, en la oficina de DDRR del Distrito Judicial de Chuquisaca; debiendo tomar en cuenta que se constata que dicha autoridad judicial, al declarar por no presentada la demanda, ha obrado con discrecionalidad, alejándose de lo preceptuado por el art. 5 de la Ley N° 477 que en su parágrafo I).
AAP-S2-0036-2021;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, deben concurrir o probarse dos presupuestos legales: i) La calidad de propietario del demandante acreditado mediante título idóneo con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria y, ii) El avasallamiento referido a la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, por una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad o posesión legal (AAP-S2-0045-2021)
AAP-S2-0045-2021; AAP-S2-0105-2021;Presupuestos de procedencia
Habiendo incurrido en los actos constitutivos de avasallamiento, la eventual relación de parentesco no implica que estos no se constituyan en presupuestos de avasallamiento; al contrario es precisamente la actuación de los avasalladores que encuadrando en los supuestos previstos en el art. 3 de la Ley N° 477 configura el avasallamiento ya sea por ocupación de hecho, ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.
AAP-S2-0108-2021;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Existencia
La demanda cumple con los presupuestos o requisitos de procedencia: primero porque las actoras acreditaron que la propiedad se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales del mismo Título Ejecutorial y folio real; segundo porque por declaraciones y pruebas de oficio que evidencia que existe sobreposición, despojo y avasallamiento del predio (AAP-S2-0060-2022)
AAP-S2-0060-2022; AAP-S2-0116-2022; AAP-S1-0064-2023;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
(Flexibilidad)
Si bien los requisitos formales de admisión son de observancia obligatoria de todo Juzgador, empero, su rigurosidad está subordinada al tipo de pretensión intentada, es decir que, de acuerdo a lo pretendido pueden ser rigurosas, flexibles y excepcionales, por lo que los requisitos formales de admisión de la demanda establecidas por el art. 110 de la Ley N° 439, no pueden aplicarse con tanta rigurosidad y formalidad a los procesos de desalojo por avasallamiento, que por su naturaleza jurídica está investido por las características de sumariedad, no formalismo, inmediación e inmediatez en la protección del derecho a la propiedad.
AAP-S1-0114-2022;(Flexibilidad - Legitimación Pasiva)
En demandas por Desalojo por Avasallamiento, de manera excepcional podrá activarse la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho, flexibilizándose las reglas de la legitimación pasiva, no siendo aplicable el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
AAP-S1-0105-2022;(Notificación de la demanda)
En la tramitación del proceso oral agroambiental de Desalojo por Avasallamiento, el emplazamiento de la demanda aunque carezca de requisitos formales, si hubiera cumplido su finalidad será valido.
AAP-S1-0105-2022;(Ubicación precisa del predio)
Los requisitos legales para la viabilidad de la acción de avasallamiento se encuentran estrechamente vinculados a un área de terreno afectado por medidas de hecho, por tanto, es deber prioritario del juzgador dilucidar la ubicación precisa del predio, así como las extensiones que hubieren sido ocupadas ilegalmente.
AAP-S1-0102-2022;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Observaciones a la demanda
El hecho de que el Juez de la causa observe la demanda e intime al demandante a la aclaración de elementos que constituyen la base de su pretensión y por ende el objeto del proceso, no constituye de forma alguna un acto de arbitrariedad o intromisión, sino que por el contrario es un deber que debe ejercer en pos de posibilitar que el desarrollo del proceso se tramite en certeza jurídica.
AAP-S1-0088-2023;PROCEDENCIA DEL DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Para la procedencia del Desalojo por Avasallamiento, es necesario demostrar tomando en cuenta la valoración integral de todos los medios probatorios producidos: 1) La titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio rural o urbano con actividad agropecuaria en litigio; y, 2) El acto o medida de hecho, traducido en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad rural o urbana con actividad agropecuaria, sin causa jurídica.
CAUSA JURIDICA
La decisión de no continuar una relación contractual, no se constituye en avasallamiento cuando se advierte la existencia de una detentación del área objeto de la demanda por los demandados autorizada por la parte actora.
PROCEDENCIA
La Autoridad judicial de instancia, deberá considerar, analizar y valorar de que, cuando uno o más de los beneficiarios hubieran incurrido en invasiones, ocupaciones de hecho o desposesión en espacios o áreas (posesión) de otro beneficiario, corresponderá otro tipo de proceso, acción o vías establecidas por ley, por ser ambas partes titulares beneficiarias del Título Colectivo, salvo que el o los demandados sean personas ajenas o no sean miembros de la Comunidad.