PROCEDENCIA
La Autoridad judicial de instancia, deberá considerar, analizar y valorar de que, cuando uno o más de los beneficiarios hubieran incurrido en invasiones, ocupaciones de hecho o desposesión en espacios o áreas (posesión) de otro beneficiario, corresponderá otro tipo de proceso, acción o vías establecidas por ley, por ser ambas partes titulares beneficiarias del Título Colectivo, salvo que el o los demandados sean personas ajenas o no sean miembros de la Comunidad.