Línea Jurisprudencial

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PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Observaciones a la demanda

El hecho de que el Juez de la causa observe la demanda e intime al demandante a la aclaración de elementos que constituyen la base de su pretensión y por ende el objeto del proceso, no constituye de forma alguna un acto de arbitrariedad o intromisión, sino que por el contrario es un deber que debe ejercer en pos de posibilitar que el desarrollo del proceso se tramite en certeza jurídica.


AAP-S1-0088-2023

"(...) corresponde establecer que el hecho que la Juez de la causa observe la demanda e intime al demandante la aclaración de elementos que constituyen la base de su pretensión y por ende el objeto del proceso, no constituye de forma alguna un acto de arbitrariedad o intromisión, sino que por el contrario es un deber que debe ejercer en pos de posibilitar que el desarrollo del proceso se tramite en certeza jurídica, no siendo por ende razonable el cuestionamiento de la recurrente en sentido que se habría permitido que el actor “modifique” su demanda en mérito a las observaciones antes transcritas, máxime cuando estas fueron realizadas en el momento procesal oportuno, es decir, previo a la admisión de la acción incoada".