(Flexibilidad - Legitimación Pasiva)
En demandas por Desalojo por Avasallamiento, de manera excepcional podrá activarse la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho, flexibilizándose las reglas de la legitimación pasiva, no siendo aplicable el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa.
"(...) es necesario referirse a los fundamentos jurídicos desarrollados en el punto FJ.II.5 del presente Auto Agroambiental: "De manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho", en ese orden, al haberse accionado en el presente caso contra otras personas en relación a las cuales es imposible su determinación, en tal sentido imperante aplicar el entendimiento antes señalado (...)". "(...) se establece que dichos documentos acreditan la titularidad de Rosalía Lizbeth Rodríguez, Ramón Carballo Soliz, Epifanio Brañez Ramos y Ermenegilda Ríos Narváez de Brañez, en cuanto a los bienes inmuebles en relación de los cuales, solicitan el Desalojo por Avasallamiento; ahora bien, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico FJ.II.5 del presente fallo, concluye que, en aquellas acciones, incursiones o invasiones o vías de hecho, que por circunstancias particulares no sea posible la identificación de todas las personas que incurran en vías de hecho, no es necesario individualizar a los demandados, flexibilizándose las reglas de la legitimación pasiva, no siendo aplicable el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo que, en el presente caso, la juez de instancia aplicó correctamente el entendimiento desarrollado en el punto FJ.II.5 de la presente resolución".