PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, deben concurrir o probarse dos presupuestos legales: i) La calidad de propietario del demandante acreditado mediante título idóneo con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria y, ii) El avasallamiento referido a la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, por una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad o posesión legal (AAP-S2-0045-2021)
"(...) el Auto Nacional Agroambiental S2ª Nº 28/2017 de 8 de mayo de 2017, tuvo el siguiente entendimiento: "...por la naturaleza jurídica del proceso sumarísimo de Ley Contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras, la condición sene cuanon para que prospere esta demanda de acuerdo al art. 5-1) de la L. N° 477, es acreditar juntamente con la demanda el derecho propietario que es la única prueba a presentar en el primer actuado procesal, de la misma manera para el demandado la carga de prueba es presentar en el primer actuado es decir en la contestación a la demanda toda la prueba de la cual pueda valerse para demostrar su pretensión en juicio...". Es decir, para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, deben concurrir o probarse dos presupuestos legales: i) La calidad de propietario del demandante acreditado mediante título idóneo con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria y, ii) El avasallamiento referido a la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, por una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad o posesión legal".
Los dos presupuestos legales exigidos para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento conforme establece el art. 3 de la Ley Nº 477, la doctrina y jurisprudencia glosadas anteriormente, concurrirían y se acreditarían en el caso de autos, relativos a: 1) La titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio en litigio; y, 2) El acto o medida de hecho, traducido en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad.
"Considerando los agravios formulados en el recurso de casación, los antecedentes del proceso, la normativa procesal y jurisprudencia aplicables, y realizando la respectiva valoración, sobre la fundamentación, motivación y congruencia de la Sentencia N° 012/2021 de 29 de septiembre de 2021 (fs. 106 a 113 vta.), emitida por el Juez Agroambiental de Camargo, misma que declara Probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento (fs. 6 a 7) interpuesto por Juana Flores Anachuri en contra de Petrona Condori Ricaldi y Nehemías Bejarano Condori, disponiendo que los demandados desalojen dentro del plazo de 96 horas la superficie de 0.0036 ha, del terreno denominado "Comunidad Campesina Sultaca Baja PARCELA 197, con una superficie total de 5.0153 ha, determinación que es asumida por el juzgador bajo el razonamiento de que los dos presupuestos legales exigidos para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento conforme establece el art. 3 de la Ley Nº 477, la doctrina y jurisprudencia glosadas anteriormente, concurrirían y se acreditarían en el caso de autos, relativos a: 1) La titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio en litigio; y, 2) El acto o medida de hecho, traducido en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad, toda vez que la parte actora habría cumplido con la carga probatoria de demostrar que es legítima propietaria de la Parcela 197, con Título Ejecutorial PPDNAL-164530, con su respectivo Plano Catastral y Folio Real vigente a su nombre, asimismo, habría demostrado la incursión clandestina y violenta de los demandados, al haber realizado construcciones en propiedad ajena y echado por la fuerza a través de amenazas al hermano de la demandante (Arsenio Flores Anachuri), por el contrario los demandados no habrían logrado desvirtuar dichos extremos, toda vez que presentaron un Título Ejecutorial antiguo de 1953, así como tampoco habrían demostrado el ingreso consentido por la propietaria, además de no existir la ocupación en el predio objeto del avasallamiento".