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PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

El art. 5-I-1) de la L. Nº 477, para este tipo de procesos sostiene que la demanda debe ser presentada de manera verbal o escrita por el titular afectado acreditando su derecho propietario, por lo que el Juzgador debió al momento de admitir la ampliación de demanda, no únicamente cuidar que se cumplan con los requisitos de forma para dicho actuado, sino también aspectos que hacen a la legitimación activa o el respaldo de derecho y de hechos que tendría el demandante para demandar el desalojo por avasallamiento.


ANA-S1-0036-2016

"la decisión de ampliación de demanda no solamente infringe aspectos extrínsecos sino también elementos que hacen a la omisión de la verificación de la proponibilidad intrínseca de la ampliación de demanda, que se constituye en deber de todo Juzgador, es decir que se inobservó el art. 5-I-1) de la L. Nº 477, para este tipo de procesos que sostiene que la demanda debe ser presentada de manera verbal o escrita por el titular afectado acreditando su derecho propietario , por lo que el Juzgador debió al momento de admitir la ampliación de demanda, no únicamente cuidar que se cumplan con los requisitos de forma para dicho actuado, sino también aspectos que hacen a la legitimación activa o el respaldo de derecho y de hechos que tendría el demandante para demandar el desalojo por avasallamiento también sobre áreas de dominio público, respecto a los cuales no acredita titularidad como propietario, verificación de suma importancia que debió ser suficientemente establecida de manera previa".