PRESENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
En el proceso de desalojo por avasallamiento, ante la existencia de elementos como la presencia de los abogados de la parte demandada, o certificaciones de existencia de acción directa; en resguardo del carácter sumarísimo del proceso, se puede llevar a cabo la audiencia pública de juicio oral de avasallamiento sin la presencia del demandado
“…el Acta de Audiencia Pública de Juicio Oral de Avasallamiento, donde se consideró la solicitud de suspensión de Audiencia presentada por la parte demanda, señalando lo siguiente: “… por las características del proceso de desalojo por avasallamiento, aquí no se trata de actuar de manera imparcial, ni se está inclinando a ninguna parte, simplemente por los motivos que estoy imponiendo y por el proceso mismo, qué es un proceso sumarísimo y a efectos de no vulnerar el derecho, vamos a Designar, aparte que están sus abogados, vamos a Designar un defensor de oficio…”; en ese orden, de manera acertada el Juez A quo, pese a la presentación del Certificado Médico cursante a fs. 39 de obrados, tomó la decisión de continuar con la tramitación de la causa, constituyéndose en un hecho intrascendente la presencia del demandado, el cual fue advertido por la misma autoridad, aduciendo que tratándose de un proceso cuya naturaleza jurídica es de carácter sumarísimo, como es el proceso de avasallamiento, donde además se certifica la existencia de una acción directa producida por el demandado, donde el Juez A quo, solamente debe verificar y establecer de manera visual, seguido de un Informe Técnico, la presencia de actos que puedan ser considerados como de avasallamiento, de conformidad al art. 3 de la Ley N° 477…”