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Características 

(Avasallamiento / Avasallamiento continuo) 

Se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos y mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones, sobre propiedades privadas individuales, colectivas. Un avasallamiento continuo se da cuando los actos arbitrarios e ilegítimos, no cesa, no se interrumpe y se mantiene sin cambio en el mismo lugar; es decir, cuando la incursión o invasión violenta se mantiene en el tiempo sin interrupción.


AAP-S1-0114-2022

"(...) el avasallamiento es continuo cuando no se interrumpe y se mantiene sin cambio en el mismo lugar; es decir, cuando la incursión o invasión violenta se mantiene en el tiempo sin interrupción. Al efecto, en el caso de autos, se ha constatado que, el demandante adjuntó Título Ejecutorial PPD-NAL-724155 de fecha 12 de junio de 2017, a nombre de la Sociedad Comercial Agroindustria La Cabaña S.R.L., del predio "Concepción La Cabaña", en calidad de prueba, demostrando su derecho propietario a favor de la Sociedad Comercial Agroindustria La Cabaña S.R.L., equivocadamente los demandados pretenden invalidar el mismo con una certificación de posesión anterior , emitida por el corregidor de Rurrenabaque; clara es la norma y preceptos constitucionales que refieren que, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos y mejoras, con incursión violenta o pacífica , temporal o continua , de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad , posesión legal, derechos o autorizaciones, sobre propiedades privadas individuales, colectivas ; por lo que la prueba documental de descargo consistente en la certificación de posesión y las de fs. 126 a 168 de obrados (Libro de Actas), que al margen de no haber sido ratificados en el proceso después de la nulidades dispuestas por los Autos Agroambientales S1° N° 32/2021 de 28 de abril de 2021 y S1° N° 081/2021 de 28 de septiembre de 2021, no son suficientes para desacreditar el derecho de propiedad de los demandantes y mucho menos acreditar una posesión legal y pacífica cuando ha existido orden de desalojo emitido, por una entidad administrativa, en consecuencia, al haberse acreditado plenamente a través de la prueba producida en el presente proceso que los demandados se encuentran asentados en la propiedad de los demandantes han incurrido en un avasallamiento continuo, que de acuerdo a la SCP N° 0384/2015-S2 de 8 de abril de 2015, es cuando los actos arbitrarios e ilegítimos, no cesa, no se interrumpe y se mantiene sin cambio en el mismo lugar; es decir, cuando la incursión o invasión violenta se mantiene en el tiempo sin interrupción, conforme ha ocurrido en el caso presente, donde los demandados incluso hasta la fecha continúan de manera permanente en la propiedad de la entidad demandante a pesar de las diversas acciones realizadas ante el INRA, y en el presente proceso de Desalojo por Avasallamiento, por lo que, el Juez de instancia aplicando correctamente la Ley N° 477, declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento".