SAP-S1-0027-2020

Fecha de resolución: 15-12-2020
Ver resolución Imprimir ficha

 Interpone demanda Contenciosa Administrativa, en contra la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0208/2017 de 18 de diciembre de 2017 que en lo principal, entre otros aspectos, resolvió declarar respecto al predio "SAMIKICHU" la adjudicación y titulación a favor de Carmen Yubanore Noi, María Isabel Aracu Oreyai de Uraezaña y otros, sobre una superficie de 50.0000 ha y declarar Tierra Fiscal la superficie de 51.0060 ha. Por otro lado resolvió declarar, con relación al predio "SAMIKICHU I", la adjudicación y titulación a favor de Natalia Justiniano Áñez, Elva Justiniano Áñez, Pilar Justiniano de Guzmán, Victoria Justiniano Vaca de Nogales, Narciso Justiniano Áñez y Roberto Justiniano Áñez, con una superficie de 50.0000 ha, y declarar Tierra Fiscal la superficie de 1.9954 ha; dentro del proceso de Saneamiento Simple de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), Polígono N° 504, de los predios señalados, ubicados en el municipio Urubichá, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, con el siguiente argumento:  

Que el predio se encontraría en conflicto, por lo que el Instituto Nacional de Reforma, debía de oficio o a solicitud de parte promover la audiencia de conciliación entre las partes, aspecto que no se habría cumplido, vulnerándose el derecho al debido proceso, el artículo 164 y 165 del D.S. N° 29215.

La demandada, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, a través de sus representantes contesta negativamente a la demanda contenciosa administrativa en base al siguiente fundamento:

Respecto del área que se encontraba en con?icto y no se le hubiera dado el tratamiento que correspondía, menciona que se habría tratado conforme establece el art. 272 del D.S. N° 29215, habiéndose utilizado los formularios adicionales correspondientes, en los cuales se identi?có el área en controversia, levantándose datos adicionales sobre las mejoras existentes en dichas áreas, datos de los posibles poseedores y la antigüedad de los mismo; asimismo, indica que cursaría el Acta de Conciliación en el que re?ere que no llegaron a conciliación alguna. Por lo que solicita declarar improbada la demanda contenciosa administrativa y subsistente la Resolución Administrativa RA-ST N° 0208/2017 de 18 de diciembre de 2017, con expresa imposición de costas

“(…) se advierte que la autoridad administrativa a momento de la ejecución del Relevamiento de Información en Campo, levantó el Formulario Adicional de Área o Predio en Conflicto, en los predios "SAMIKICHU" y "SAMIKICHU I", conforme se tiene descrito en los numerales I.5.2.6 y I.5.3.6 (fs. 490 a 492 y fs. 539 a 541), respectivamente, documentos en los cuales se advierte la identificación del área en controversia, se levantó los datos adicionales sobre las mejoras existentes en cada predio haciendo constar su antigüedad y su ubicación, identificando a quien corresponden cada mejora, cumpliendo de esta manera el INRA con lo establecido por el art. 272 del D.S. N° 29215, conforme la norma glosada en el numeral II.I.1, que al identificar conflictos de derecho propietario en los predios en cuestión, procedió a levantar los formularios correspondientes en ambos predios; por consiguiente, lo acusado por la parte actora, de vulnerado el art. 272 del D.S. N° 29215 y el debido proceso, no resultan evidentes en este punto. (…)de los antecedentes del saneamiento se tiene el Acta de Conciliación y el Anexo de Acta de Conciliación Registro de Participantes, de 30 de marzo de 2016, conforme lo descrito en el numeral I.5.4 (fs. 542 a 543), el cual da cuenta que la brigada del INRA encargada para realizar el Relevamiento de Información en Campo, en los predios "SAMIKICHU" y "SAMIKICHU I", promovió la audiencia de conciliación entre las partes no llegando éstas a ningún acuerdo, en constancia de su realización suscribieron la referida Acta de Conciliación, registrando su nombre, número de Cédula de Identidad y firma; asimismo, se advierte la participación del Control Social, Tomás Rojas Iraipi, Secretario de Tierra y Territorio y Daniel Yaquirena Yubanore, Vicepresidente, ambos de COPNAG, constando la firma y número de Cédula de Identidad. De lo señalado se advierte precisamente que al no haber las partes llegado a ningún acuerdo, el INRA procedió a registrar el Formulario Adicional de Área o Predio en Conflicto, en ambos predios, precisamente en cumplimiento del art. 272 del D.S. N° 29215; asimismo, conforme a sus atribuciones, promovió la conciliación de conflictos emergentes de la posesión y del derecho de propiedad agraria, conforme el art. 18 numeral 9 de la Ley N° 1715; por consiguiente, lo acusado de que el INRA no realizó ninguna audiencia de conciliación no resulta ser evidente, tampoco resulta cierta la vulneración del debido proceso, toda vez que los beneficiarios de ambos predios en conflicto, "SAMIKICHU" y "SAMIKICHU I", participaron de la audiencia de conciliación y suscribieron el Acta correspondiente.

Declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa; por consiguiente, se mantiene FIRME Y SUBSISTENTE la Resolución Administrativa RA-ST N° 0208/2017 de 18 de diciembre de 2017, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), del polígono 504, respecto de los predios denominados "SAMIKICHU" y "SAMIKICHU I", ubicados en el municipio Urubichá, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, bajo el siguiente argumento:

La autoridad administrativa al identificar predios en conflictos en la etapa de Relevamiento de Información en Campo, promovió la conciliación entre las partes, mismas que no llegaron a un acuerdo, en dicha circunstancia se aplicó lo establecido en el artículo 272 del D.S. N° 29215 aplicable en predios en conflicto, levantándose el formulario adicional de Área o Predio en Conflicto, documentación que fue analizada en el Informe en Conclusiones, determinandoes a quien le correspondió el derecho de propiedad respecto al área en controversia, por lo que no se evidenció vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa.

PRECEDENTE 1

Ante la existencia de predios en conflicto, la autoridad administrativa en el Relevamiento de Información en Campo debe promover la audiencia de conciliación entre las partes y en caso de no llegarse a un acuerdo, corresponderá levantar el formulario Adicional de Área o Predio en Con?icto para su análisis en el Informe en Conclusiones.

Los argumentos de la SAP S1a Nº 27/2020 de 15 de diciembre de 2020, para declarar  improbada la demanda contenciosa administrativa, fueron subsumidos de la normativa agraria en actual vigencia.


TEMATICAS RESOLUCIÓN