Línea Jurisprudencial

Retornar

PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO/ CONCILIACIÓN Y DESALOJO VOLUNTARIO

La Sentencia emitida debe ser coherente y congruente respecto a la situación de las personas demandadas.

Cuando en la demanda de Desalojo por Avasallamiento son varias las personas demandadas y algunas toman la decisión voluntaria de retirarse del predio avasallado, la autoridad judicial al emitir la respectiva sentencia, debe ser coherente y congruente respecto a la situación de quienes fueron excluidos por tal motivo, diferenciando claramente la situación de quienes son declarados culpables de las medidas de hecho, de lo contrario corresponde la nulidad de la resolución. (AAP-S1-0081-2021)


AAP-S1-0081-2021

"se identifica otro aspecto irregular en la que incurrió la Juez A quo a tiempo de identificar a los responsables del avasallamiento declarando probada la demanda, toda vez que conforme se tiene de antecedentes del proceso objeto del presente recurso de casación, el apoderado del demandante Alberto Errol Takushi Vidal a través del memorial de 01 de junio de 2021, cursante a fs. 329 de obrados, solicita de forma expresa a la Juez Agroambiental de San Borja, la exclusión de la sentencia de los codemandados Carmen Luisa Buchapi Umaday, Ursula Buchapi Umaday, Adalberto Oviedo Buchapi, Mario Alejandro Oviedo Buchapi y Rosa María Farfán López, con el argumento de que los mismos habrían manifestado su decisión de desalojar voluntariamente el predio que estaban ocupando, reconociendo el derecho propietario del actor y su asentamiento ilegal, sobre todo con la finalidad de evitar un posible proceso penal y los efectos del art. 5 nums. 5) y 6) de la Ley N° 477, dicha solitud efectuada por la parte actora mereció el decreto de 07 de julio de 2021, cursante a fs. 336 de obrados, mediante el cual la juzgadora dispone que se los tendrá por excluidos a los codemandados Carmen Luisa Buchapi Umaday, Ursula Buchapi Umaday, Adalberto Oviedo Buchapi, Mario Alejandro Oviedo Buchapi y Rosa María Farfán López, y acto seguido señala que dicho aspecto se considerará en sentencia; sin embargo, del cotejo de la lista descrita en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, se advierte una vez más que la autoridad judicial incurre en una incongruencia e incoherencia cuando expresamente acepta la exclusión del proceso a los prenombrados; empero, llama la atención de sobre manera que cuatro de los codemandados supra señalados (Carmen Luisa Buchapi Umaday, Ursula Buchapi Umaday, Mario Alejandro Oviedo Buchapi y Rosa María Farfán López), nuevamente son incorporados entre los demandados que figuran en la lista contra quienes se declaró probada la demanda de avasallamiento con todos sus efectos, siendo esta circunstancia a todas luces absolutamente irregular, toda vez que se afecta y se ocasionará perjuicios irreparables a futuro a las personas que tomaron la determinación voluntaria de retirarse del predio avasallado a fin de evitar sanciones que emerjan de la sentencia que declara probada la demanda, aspecto que no fue dilucidado por la Juez de instancia; es decir, no se tiene certeza si se aceptó el retiro voluntario de los demandados que tomaron esa decisión, o en su caso fueron declarados culpables de las medidas de hecho que fueron denunciadas, situación que revela que el fallo recurrido es incongruente y contradictorio, razón por la cual urge la necesidad de corregir estos hechos irregulares que vician la eficacia de la sentencia recurrida, debiendo en consecuencia identificarse con absoluta precisión a todos los demandados tanto en la demanda inicial, así como en la ampliación de la misma, en correspondencia a los identificados en las inspecciones de visu y los respectivos informes periciales, pero sobre todo se discrimine de manera clara y específica a los codemandados declarados responsables de avasallamiento, de los otros demandados que decidieron de forma voluntaria retirarse de la propiedad avasallada, correspondiendo su exclusión del proceso y de la sentencia recurrida de forma expresa, pues lo contrario significaría vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de legalidad establecidos en los arts. 115, 119 y 120-I de la CPE."