SAP-S1-0022-2020

Fecha de resolución: 07-12-2020
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Se interpone demanda Contencioso Administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1460/2015 de 21 de julio,  emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SANSIM), respecto al polígono N° 154 del predio denominado "El Cuchi" (Tierra Fiscal), ubicado en el municipio San Miguel de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, que resolvió, declarar la Ilegalidad de la Posesión de Germán Vargas, respecto al señalado predio, sobre la superficie de 501.5745 ha, bajo el siguiente argumento:

Que la entidad administrativa al considerar al demandante como poseedor, sin tomar en cuenta su tradición respecto al antecedente agrario N° 2509; es decir, su calidad de subadquirente, vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad, consagrados en los arts. 56 y 115 de la CPE, así como el art. 3.I de la Ley N° 1715.

El demandado Director Nacional a.i. del INRA, contesta fuera del término legal y es declarado rebelde en el presente proceso.

“…la entidad administrativa, al emitir el Informe Técnico Complementario al Diagnostico DDSC-CO-INF-N° 2338/2013 de 14 de noviembre, que sugirió declarar la Ilegalidad de la Posesión  en la superficie de 501.5745 ha, recomendación asumida en la Resolución Administrativa RA-SS N° 1460/2015 de 21 de julio de 2015, vulneró la norma agraria y la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica prevista en los arts. 56, 115 y 180.I, al ser evidente que el precitado Informe Técnico Legal, no cuenta por una parte, con la debida fundamentación, motivación y valoración probatoria de la documental presentada por la parte actora, durante el Relevamiento de Información en Campo, relacionada a acreditar derecho propietario en base al antecedente agrario N° 25098; y por otra, de establecer la posesión ilegal en base a información incoherente y contradictoria, al no haber determinado de forma precisa la existencia o no, del expediente agrario N° 25098, así como su sobreposición en relación al predio denominado "El Cuchi", y realizar la consideración del Informe Técnico DD-SC-CO-I-INF. N° 2999/2013 de 01 de noviembre, de Imágenes Multitemporales, por encima de la verificación "in situ", al tratarse de un predio que cuenta con actividad ganadera”.

Se declara PROBADA la demanda en consecuencia NULA la Resolución Administrativa RA- SS N° 1460/2015 de 21 de julio, la demanda contencioso administrativa; en consecuencia NULA la Resolución Administrativa RA- SS N° 1460/2015 de 21 de julio, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono N° 154, correspondiente al predio denominado "El Cuchi" (Tierra Fiscal), ubicado en el municipio San Miguel de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz; anulando obrados hasta fs. 102 inclusive de los antecedentes de saneamiento, es decir, hasta el Informe en Conclusiones de 24 de octubre de 2013, debiendo dicho ente, reencausar el proceso de saneamiento en apego a las normas que rigen el proceso de saneamiento y conforme a los entendimientos de la presente Sentencia, bajo el siguiente argumento:

El Informe Técnico Legal Complementario al Diagnóstico DDSC-CO-INF-N° 2338/2013 de 14 de noviembre, que sugirió declarar la Ilegalidad de la Posesión, vulneró la norma agraria y la Constitución Política del Estado, al no valorar la prueba documental mediante la cual el demandante habría acreditado su derecho propietario en base al antecedente agrario N° 25098; y por otra, al establecer la posesión ilegal en base a información incoherente y contradictoria, considerando Imágenes Multitemporales, restando valor legal a la verificación "in situ".

PRECEDENTE 1

La falta de valoración integral de la prueba documental presentada por el interesado en la etapa de campo, dará lugar a la nulidad de obrados a objeto de que la entidad administrativa corrija la omisión procesal.

PRECEDENTE 2

La verificación del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social debe ser realizada directamente en campo, no pudiendo ser reemplazada por imágenes multitemporales que se constituyen en instrumentos complementarios, su incumplimiento será causal de nulidad de obrados.


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