SAP-S1-0019-2020

Fecha de resolución: 17-11-2020
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Interpone demanda Contencioso Administrativa contra la Directora Nacional del INRA impugnado la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017 de 09 de octubre, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al Polígono N° 050 del predio denominado "Tucapeta" (Tierra Fiscal), ubicado en el municipio Roboré, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, que en lo principal resolvió, declarar la Ilegalidad de la Posesión de Brenda Titze Cardoso y Johan Loewen Guenter, respecto al predio denominado "Tucapeta", sobre la superficie de 4429.4407 ha, con el siguiente argumento:

La Ficha Catastral registraría que el ganado hubiere sido contado en otro fundo rústico, pero sin embargo, en la misma Ficha se indicaría que, serían animales del predio "Tucapeta"; por lo que estaría claro que los animales eran de su propiedad, al margen de evidenciarse mejoras y restos de que existiría un aserradero; en este sentido, no podía declararse tierra fiscal su predio, cuando se evidenció mejoras que acreditan que en dicho predio no sólo había actividad ganadera, sino también actividad forestal.

Por lo que solicitan se declare probada la demanda y nula la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017 de 09 de octubre, en consecuencia, nulo el proceso del cual emergió, debiendo el INRA efectuar una nueva verificación de la Función Económica Social (en adelante FES).

La demandada Directora Nacional a.i. del INRA, responde negativamente a la demanda, con el siguiente argumento:

Con relación a la falta de veracidad en la identificación de mejoras; señala que el Registro de Mejoras de 6 de noviembre de 2002, donde se registró 1 casa quemada de 0.0060 ha, 1 choza de 0.00025 ha, 1 atajado de 2.3000 ha y 1 potrero 2 ha, oportunidad donde el beneficiario presentó copias simples de los expedientes agrarios, Registro de Marca de ganado, emitido por el Jefe Policial de Robore, que acredita que dicha marca de ganado pertenece al predio "El Remanso Cupesí"; y no así al predio “Tucapeta”. En este sentido, solicita se declare improbada y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 1241/2017 de 09 de octubre.

“ se constata que en el proceso de saneamiento realizado en el predio "Tucapeta", el ente administrativo, valoró y determinó correctamente, por una parte, el incumplimiento de la Función Económica Social, al no haber identificado "in situ" actividad ganadera, debido a que las cabezas de ganado fueron contadas en un predio distinto al predio "Tucapeta", como ser el predio "El Remanso", que además dichas cabezas de ganado cuentan con Registro de Marca perteneciente al predio "El Remanso"; y por otra, la posesión ilegal, debido a que durante las Pericias de Campo, no se identificó actividad diferente a la ganadera (forestal) y que la misma sea anterior a la vigencia de la Ley N° 1715, conforme se verifica en la información recabada en campo y durante la sustanciación del proceso, hechos que fueron confirmados a través de los Informes de Análisis Multitemporal, los cuales refieren que en el predio "Tucapeta", recién desde el año 2000, se verificó actividad antrópica”.

Declara IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, en consecuencia, se tiene firme y subsistente la Resolución Administrativa RA- SS N° 1241/2017 de 09 de octubre de 2017, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono N° 050, correspondiente al predio "Tucapeta" (Tierra Fiscal), ubicado en el municipio Robore, provincia Chiquitos, del departamento de Santa Cruz; bajo el siguiente argumento:

El ente administrativo, valoró y determinó correctamente, por una parte, el incumplimiento de la Función Económica Social, al no haber identificado "in situ" actividad ganadera, toda vez que el ganado contado en el predio “Tucapeta” correspondía al predio colindante denominado “El Remanso”; por otro lado, se evidenció que las mejoras eran recientes del año 2000, determinándose en consecuencia la ilegalidad de la posesión, conforme a lo establecido en la Ley N° 1715.

PRECEDENTE 1

Serán consideradas como propiedades con posesión ilegal, aquellas cuyas mejoras sean posteriores a la vigencia de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA).

La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 19/2020, es concordante con la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 93/2016, que señala que el Análisis Multitemporal en predios con actividad ganadera, no son considerados como prueba para acreditar el cumplimiento de la FES, antes de la vigencia de la Ley N° 1715, porque in situ, se debe verificar el cumplimiento de la FES.


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