NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL
Objeto y finalidad del Proceso
La demanda de desalojo por avasallamiento tiene como finalidad precautelar el derecho propietario del avasallado frente al avasallador al cual no le asiste derecho alguno.
La tramitación del proceso de Desalojo por Avasallamiento, es de carácter sumarísimo, sin embargo, la Ley Nro 477, preve que el avasallamiento puede ser instaurado tanto en el ámbito jurisdiccional agroambiental y así como en el campo penal. El proceso que se activa en la jurisdicción agroambiental tiene por objeto hacer prevalecer el derecho propietario, que se ve afectado por el avasallamiento sufrido.
"al respecto, es preciso recordar que la tramitación del proceso de Desalojo por Avasallamiento, es de carácter sumarísimo; sin embargo, es menester agregar que, conforme prevé el art. 4 de la Ley N° 477, "los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente ley"; asimismo, es pertinente traer a colación el art. 9 de la citada ley que establece que, "la sentencia ejecutoriada de la autoridad agroambiental que declara probada la demanda, constituirá la base de la acusación formal para la acción penal"; del marco normativo referido, es posible evidenciar que el avasallamiento puede ser instaurado tanto en el ámbito jurisdiccional agroambiental y así como en el campo penal; asimismo, la parte actora activó la jurisdicción agroambiental a objeto de hacer prevalecer su derecho propietario, que se ve afectado por el avasallamiento sufrido, habiendo demostrado la titularidad de su derecho propietario sobre el predio en litigio, así como la ilegalidad de la ocupación; es decir, el avasallamiento de hecho de los demandados, conforme al entendimiento asumido en el AAP S2 N° 0070/2019.
"(...) de la revisión y análisis de la documentación presentada y las actuaciones realizadas dentro del proceso, se advierte que al haber acreditado ambas partes Derecho Propietario, con documentación idónea, la demanda interpuesta no se adecúa a los presupuestos que hacen procedente la viabilidad de la acción demandada, encontrándose más bien frente a un conflicto de mejor derecho propietario, el cual no puede ser determinado ni sustanciado dentro de un proceso de Avasallamiento, tomando en cuenta como se señaló precedentemente que la finalidad de esta acción es precautelar el Derecho Propietario frente al avasallador que no tiene derecho de propiedad alguno, que no es el caso del demandado, quien cuenta con derecho de propiedad, como se analizó anteriormente; en este sentido, se evidencia que el Juez de instancia aplicó incorrectamente la Ley N° 477, referente a la procedencia del desalojo por avasallamiento; vulnerando el debido proceso contemplado en el art. 115-II de la C.P.E.".
"(...) se advierte que el Juez de instancia omite valorar conforme a derecho lo referido en la confesión, respecto al proceso de saneamiento que se realizó en el predio objeto de la litis, mediante el cual es el demandado quien fue beneficiado reconociéndosele derecho propietario establecido en los Títulos Ejecutoriales Nos. PPDNAL 411197 y PPDNAL 411257, reforzando con esta confesión la validez de los Folios Reales presentados por el demandado en el proceso de Avasallamiento, que acreditan su derecho propietario; por lo que se evidencia que el Juez de instancia valoró erróneamente la prueba, restando validez al proceso administrativo de saneamiento establecido en los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715, vulnerando el derecho al debido proceso que le asiste al demandante, establecido en el art. 115-II de la C.P.E.".