NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL
En el proceso de desalojo por avasallamiento, no corresponde al juez agroambiental de instancia resolver respecto de aspectos que hacen a la legalidad o no de otorgación de derechos agrarios a quienes fueron titulados producto del proceso de saneamiento de tierras.
Con relación al punto 1 y 3 (Valoración de los documentos adjuntados por los demandantes).
“De la revisión de la sentencia recurrida, se tiene que en el punto (Hechos Probados), el juez de la causa a momento de analizar la documentación de cargo presentada por la parte demandante cursante de fs. 1 a 255 de obrados, describe el Título Ejecutorial en copropiedad N° PPDNAL-550439 de 25 de enero de 2016, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.04.4.01.0003085, del registro de la propiedad de la provincia Ichilo a nombre de los demandantes Yandira Romero Zabala y Norimitsu Kishi Yamaguchi, documentación que fue valorada al tenor del art. 56 de la Constitución Política del Estado con relación al art. 2 y 66 de la Ley N° 1715, estableciendo que el derecho propietario de los demandantes es el resultado de un proceso de saneamiento agrario efectuado por el ente administrativo INRA; no siendo evidente que en dicha valoración la autoridad judicial haya trasgredido el art. 393-II de la Constitución Política del Estado, que establece: “Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado”(sic), ni el art. 46 de la Ley N° 1715, referente al mismo caso, al ser uno de los demandantes Norimitsu Kishi Yamaguchi, un súbdito extranjero de nacionalidad japonesa, titular del predio avasallado; o que en el predio no existen trabajos mecanizados, habiendo el INRA otorgado título a los demandantes sin que estos cumplan con la posesión en el terreno objeto del litigio; aspectos por cierto ajenos a la acción demanda que corresponderían analizar, en su caso, a otro Tribunal y en otro tipo de proceso agrario y no al juez de la causa, por no ser éstos extremos objeto ni materia de análisis en el caso de autos; sin embargo de ello, toda persona sea nacional o extranjero goza de derechos y obligaciones y está protegida por la constitución y las leyes; debiendo tenerse presente que el INRA como entidad ejecutora del proceso de saneamiento ha determinado reconocer derecho de propiedad a favor de Yandira Romero Zabala y Norimitsu Kishi Yamaguchi sobre la parcela N° 39, OTB Unidad Vecinal Barrio “Yamato”, previa valoración y cumplimiento de la normativa agraria y constitucional vigente.”