SAP-S1-0010-2020

Fecha de resolución: 16-07-2020
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Interpone demanda Contencioso Administrativa contra Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0292/2015 de 26 de febrero de 2015 y Resolución Administrativa RA-SS N° 0334/2017 de 20 de marzo de 2017, que rectifica la primera, emitidas dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), Polígonos N° 116 y 175, correspondiente al predio denominado TIERRA FISCAL (CASA GRANDE), ubicado en los municipios San Rafael y San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, que en lo principal, resolvió declarar la Ilegalidad de la Posesión y la Improcedencia de Titulación de la Sentencia de 21 de diciembre de 1991, del Expediente Agrario de Dotación N° 58403, emitido a favor de Víctor René Pacheco Llerena y Hernán Roca Rivero, disponiendo el archivo definitivo de obrados sobre el predio denominado CASA GRANDE, con el siguiente argumento:

Que el INRA no habría verificado en campo de forma directa el cumplimiento de la Función Social y Económico Social y que las imágenes LANDSAT, no reflejarían la actividad realizada en el predio, al no ser precisas y ser un medio alternativo o complementario.

Por lo que solicita se anulen la Resolución Administrativa RA-SS N° 0292/2015 de 26 de febrero de 2015 y la Resolución Administrativa RA-SS N° 0334/2017 de 20 de marzo de 2017; consecuentemente, así como los antecedentes del proceso de saneamiento hasta el Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-SAN SIM V.A.S.INF. N° 371/2010 de 23 de agosto de 2010.

El demandado Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, contesta negativamente la demanda, con el siguiente argumento:

Que la verificación in situ se habría realizado en presencia de autoridades originarias, quienes participaron como Control Social, encontrándose la Ficha de Verificación de la FES de campo firmada por el representante del predio y el Presidente de la OTB Comunidad Indígena Santa Isabel, Jesús Yovico Cuyati; en este sentido, solicita se declare improbada la demanda contencioso administrativa, en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 0292/2015 de 26 de febrero de 2015 y Resolución Administrativa RA-SS N° 0334/2017 de 20 de marzo de 2017, con imposición de costas.

“ (…) se evidencia que cursa de fs. 96 a 98, Ficha Catastral, levantada el 16 de septiembre de 2010, que en sus Observaciones indica que: "El predio Casa Grande hecha la verificación no tiene mejora alguna"; de fs. 109 a 112 cursa el Formulario de Verificación de Campo, de 16 de septiembre de 2010, que en sus observaciones también señala que: "El predio Casa Grande hecha la verificación en terreno no tiene mejora alguna"; a fs. 113 cursa el Formulario de Registro de Mejoras, en sus observaciones indica: "En el predio Casa Grande no se identificó mejoras"; estas actuaciones denotan que la autoridad administrativa procedió a realizar la verificación de la Función Económica Social de manera directa en el predio TIERRA FISCAL (CASA GRANDE), conforme lo dispone la Ley N° 1715, en su art. 2.IV. "La Función Social o la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso" (las negrillas son agregadas) y por otra, el D.S. Nº 29215 en su art. 159, que expresa: "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económica - social , siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria" (las negrillas son agregadas); habiendo participado de estas actividades Ernesto Ardaya Sevilla, como representante suscribiendo los formularios levantados al efecto; en consecuencia, lo aseverado por los accionantes de que no se verificó en campo la Función Económico Social, no resulta evidente. (…) si bien el INRA realizó el Informe Complementario DDSC-SAN N° 418/2010 de 27 de septiembre de 2010, con Ref. Análisis multitemporal Predio CASA GRANDE, cursante de fs. 184 a 187 de los antecedentes, el cual consideró la información recabada en campo (Ficha Catastral, Fotografías, Formulario FES); se advierte que el mismo fue elaborado para corroborar por este instrumento complementario autorizado de acuerdo al art. 2-IV de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y lo dispuesto por el art. 159 párrafo segundo del D.S. N° 29215, la existencia o no de mejoras, toda vez que durante el trabajo de campo, no se identificó mejoras en el predio ; por lo que el INRA no consideró solamente este informe como prueba, sino que, en el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) en Trámite (fs. 200 a 206), realizó un análisis integral de toda la información suministrada por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos, recabados durante el Relevamiento de Información en Campo”.

Declara IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa, por consiguiente se mantiene firme y subsistente y con todo el valor legal la Resolución Administrativa RA-SS N° 0292/2015 de 26 de febrero de 2015 y Resolución Administrativa RASS N° 0334/2017 de 20 de marzo de 2017, que rectifica la primera, pronunciadas dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto a los polígonos N° 116 y 175 del predio denominado TIERRA FISCAL (CASA GRANDE), ubicado en los municipios San Rafael y San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, con el siguiente argumento:

La autoridad administrativa realizó la verificación de la Función Económica Social de manera directa en el predio, determinando el incumplimiento de la Función Económica Social en base a un análisis integral de toda la información suministrada por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos recabados durante el Relevamiento de Información en Campo, aspectos corroborados por instrumentos complementarios a través del Informe de análisis multitemporal.

PRECEDENTE 1:

Si el beneficiario del predio no acredita que durante la ejecución de la etapa de campo la autoridad administrativa incurrió en vulneración a las normas técnicas legales para la verificación de la Función Económico Social, se tendrá por desestimada su pretensión.


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