INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Pese a que genéricamente los informes son irrecurribles según normativa agraria, si es que estos como actos administrativos constituyen la fuente de la decisión que modifica sustancialmente el curso del proceso de saneamiento, en el marco del principio de favorabilidad y derecho a la defensa, corresponde su notificación al interesado.
SAN-S2-0041-2015; SAN-S1-0069-2015; SAP-S1-0028-2018;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Ya sea de oficio o a pedido de parte, puede el INRA disponer investigación con la finalidad de precautelar el cumplimiento de normas mediante el relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, cuando existen indicios de irregularidades graves y actos fraudulentos, debiendo necesariamente socializar o comunicar sus resultados preliminares conforme a las normas existentes al efecto para que, los interesados puedan hacer llegar sus observaciones, reclamos y/o denuncias relativas al proceso.
SAP-S1-0054-2018;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Toda Resolución Final de Saneamiento debe reflejar lo contenido en el Informe en Conclusiones y en caso de modificación o modificaciones respecto de la (s) superficie (s) de la (s) parcela (s) y/o modificación de linderos en procesos de Saneamiento Interno, realizada después del Informe de Cierre y antes de emitirse la Resolución Final de Saneamiento por errores u omisiones no advertidos antes, deben subsanarse a través de informe (s) que justifique (n) dicho (s) cambio (s) y este o éstos informes debe (n) ser puesto (s) en conocimiento del o los beneficiarios para no vulnerar el derecho a la defensa de éstos.
SAN-S1-0009-2016; SAN-S1-0096-2016; SAP-S1-0008-2019;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Falta de respuesta a impugnación en saneamiento
Se vulnera el derecho de petición y a obtener una respuesta formal establecido en el art. 24 de la C.P.E si el INRA no notifica al interesado con la respuesta a la impugnación al Informe en Conclusiones oportunamente y hasta antes de notificarle con la resolución final de saneamiento. (SAP-S1-0046-2019)
SAN-S2-0045-2012; SAP-S1-0046-2019;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Se tiene por válida y cumplida la diligencia aunque la notificación no sea haya practicado como corresponde, lo importante es que la parte tenga conocimiento pleno del acto procesal a realizarse, se tiene por cumplido y válido dicho diligenciamiento sin importar las formalidades, sin descuidar el fondo en función de los principios de inmediatez, integralidad, previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715.
SAP-S2-0063-2018;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
La falta de notificación por el ente administrativo a los Informes Técnicos Legales que modifican el fondo del proceso en cuanto a otorgación de derechos de los beneficiarios.
SAP-S2-0033-2019;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Al existir omisión en la notificación del Informe Técnico Legal, se vulnera el derecho a la defensa, un precepto consagrado en la Constitución Política del Estado, el cual se encuentra plasmado en su art. 115.
SAP-S2-0020-2019;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Todos los datos y resultados preliminares de los predios objeto de saneamiento deben obligatoriamente ser puestos en conocimiento de los beneficiarios, poseedores y terceros interesados, a objeto de socializar sus resultados y recibir observaciones y denuncias.
SAP-S2-0020-2018;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Las personas naturales o jurídicas que participan del proceso de saneamiento, tienen el derecho de conocer los actuados que se desarrollan en el mismo a objeto de ejercer, en igualdad de condiciones, las facultades que la ley les confiere en defensa de su propiedad o posesión, debiendo para ello el administrador observar cumplidamente el procedimiento establecido, particularmente el referido a la comunicación procesal, garantizando el debido proceso y el ejercicio pleno del legítimo derecho a la defensa, por lo que dicha actividad procesal se torna inexcusable e imprescindible.
SAP-S2-0010-2018;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
La notificación no está dirigida a cumplir con una formalidad procesal en sí misma, sino asegurar que la determinación administrativa sea conocida efectivamente por el administrado, dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución del proceso de saneamiento.
SAN-S2-0129-2017;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
La falta de notificación personal con el Informe de Cierre en un proceso de saneamiento reconducido como emergencia de una anterior Sentencia Agroambiental emitida, vulnera el derecho a la defensa.
SAP-S1-0086-2019;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Emitidos despues de la ETJ o del IC que recomienden modificar estos resultados
Informes emitidos después de la Evaluación Técnico Jurídica o del Informe en Conclusiones que recomienden modificar éstos resultados preliminares del saneamiento, deben ser puestos en conocimiento de los interesados, precautelando su derecho a la defensa. (SAP-S1-0124-2019)
SAP-S1-0124-2019; SAP-S2-0073-2022; SAP-S2-0073-2022;INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Si bien los informes no son actos recurribles, no dejan de ser actuados administrativos que constituyen fuente de decisión, por tanto susceptibles de observarse y modificarse, más aún si es que modifican el curso del proceso, por lo que deben ser notificados a las personas interesadas en observancia del derecho a la defensa.
SAN-S2-0036-2017;