INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
La notificación no está dirigida a cumplir con una formalidad procesal en sí misma, sino asegurar que la determinación administrativa sea conocida efectivamente por el administrado, dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución del proceso de saneamiento.
"(...) en cuanto a la infraestructura ganadera y pasto sembrado al que hace referencia la demandante, corresponde señalar que a más de la Ficha Catastral descrita en el precedente inciso b), cursa a fs. 1427 (foliación inferior) de la carpeta de saneamiento, el Informe de Verificación en el Predio, se evidenció que tales aspectos corresponden a la realidad, sin embargo como se tiene señalado precedentemente, el registro de marca de ganado constituye un elemento esencial a tiempo de verificar el cumplimiento de la función económico social en propiedades ganaderas, aspecto no cumplido por la parte ahora demandante. En ese sentido resulta improbado lo denunciado por la parte demandante".
"(...) el Registro de Marca de Ganado, descrito en el inciso a) del punto 1, no corresponde al predio "Palmira II" sino al predio "Jovi", por tanto, dicho registro no podrá ser considerado válido para el predio saneado; el mismo fue inscrito en la Policía Nacional, institución que carece de competencia para llevar adelante dichos registros, siendo las únicas instancias citadas por ley, las previstas en el art. 2 de la Ley N° 80 de 5 de enero de 1961; consiguientemente lo analizado en los Informes cuestionados fueron emitidos en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera concordante con el art. 266 del D.S. Nº 29215".
"(...) en el caso en análisis se evidenció que los precitados informes fueron el sustento para dictar la Resolución Final de Saneamiento, por lo que correspondía su notificación a la beneficiaria, para evitar la vulneración al derecho a la defensa. Siendo que la notificación no está dirigida a cumplir con una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación administrativa de aprobar el Informe Técnico Legal DGS-JRLL N° 079/2012, tiene por objeto que sea conocida efectivamente por el administrado dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución del proceso de saneamiento":