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INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS

La falta de notificación por el ente administrativo a los Informes Técnicos Legales que modifican el fondo del proceso en cuanto a otorgación de derechos de los beneficiarios. 


SAP-S2-0033-2019

"(...) el Informe en Conclusiones de fecha 24 de octubre de 2013 cursante de fs. 97 a 101 de la carpeta de saneamiento considerando todos estos aspectos y pronunciándose inclusive sobre el expediente agrario N° 25098 del predio "Candelaria", que de acuerdo a certificación emitida por la Unidad de Archivos y confrontado con Mapoteca de esa institución, dicho expediente no se identifica físicamente y tampoco existe plano para realizar la sobreposición que corresponda, situación que hace, que a la beneficiaria se lo considere como poseedora descartando la posibilidad de ser subadquirente; asimismo, considera o analiza los aspectos relacionados al cumplimiento de la Función Social sugiriendo para ello reconocerse como poseedora en una superficie máxima de la pequeña propiedad ganadera de 500.0000 ha., y el resto de 17.2316 ha., declararse Tierra Fiscal, debidamente notificada personalmente mediante Informe de Cierre de fs. 102 y 105 de la carpeta predial en fecha 01 de noviembre de 2013, no identificándose por parte de la beneficiaria observación alguna; por lo cual este Tribunal, no identifica vulneración alguna con relación al debido proceso y derecho a la propiedad respecto a este punto, por parte de la Entidad Administrativa".

"(...) se identificó el Informe Técnico Legal DDSC-CO 1-INF. N° 2269/2014 de 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 114 a 119 de la carpeta predial; en el cual, la Institución encargada del proceso administrativo de saneamiento de tierras, en este caso la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz hace un análisis de la carpeta predial recurriendo a informes complementarios, análisis multitemporal, relevamiento de expedientes, identificación de mejoras indicando sus trabajos o mejoras son a partir del año 2012, el registro de marca otorgado por la Policía es de fecha 16 de abril de 2012, asimismo de acuerdo al Informe Complementario de Diagnostico DDSC-CO I INF. N° 2338/2013 de 14 de noviembre de 2013 se puede apreciar que dentro el polígono 154 no recae ningún expediente agrario que haya podido identificarse y menos aún sobre la superficie del predio "La Esperanza", en consideración a que no existen antecedentes, ni piezas procesales que permitan la reposición requerida, conforme lo establece el art. 466.III. del D.S. N° 29215; al respecto, y de acuerdo a la norma citada por la Institución, esta no se hubiera cumplido porque contradice con la certificación emitida por la Unidad de Archivo en sentido de existir el registro del expediente agrario N° 25098, Título Ejecutorial N° 671896, pero extrañamente no existe físicamente el expediente menos el plano del predio "Candelaria" sin disponer el procedimiento adecuado para una reposición de expediente agrario conforme indica el art. 464 y siguientes del D.S. N° 29215, al contrario, da por hecho ipso facto que no es posible una reposición, sin haber iniciado el trámite que corresponde vulnerando el debido proceso (...)".