INFORMES QUE DEBEN SER NOTIFICADOS
Se tiene por válida y cumplida la diligencia aunque la notificación no sea haya practicado como corresponde, lo importante es que la parte tenga conocimiento pleno del acto procesal a realizarse, se tiene por cumplido y válido dicho diligenciamiento sin importar las formalidades, sin descuidar el fondo en función de los principios de inmediatez, integralidad, previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715.
"(...) posterior al Informe en Conclusiones de 5 de noviembre de 2016, bajo la premisa de control de calidad el Instituto Nacional de Reforma Agraria realiza dos Informes Técnicos Legales (649/2013 y 1729/2015), que modifican el fondo de lo sugerido en el Informe en Conclusiones, afectando así al administrado especialmente, porque no se identifica coherencia e uniformidad en lo que dispone en favor del administrado; en el caso presente se sugiere tres superficies a consolidar; primero a fs. 113, segundo a fs. 144 y tercero a fs. 160 de la carpeta predial de saneamiento; asimismo, se denota que cuando sugiere la acción administrativa a seguir modificando actos de fondo, en este caso la superficie a consolidar en favor del beneficiario, no efectuó la correspondiente notificación sobre lo sugerido; es decir, dichas decisiones administrativas no pone en conocimiento del beneficiario, dejando en indefensión y afectando el debido porceso, porque no le dieron oportunidad al administrado para poder de esta forma agotar en la vía administrativa los recursos que la Ley Administrativa y Ley N° 1715 modifcada por la Ley N° 3545 y Reglamento Agrario D.S. N° 29215 le otorga, vulnerando de esta forma el derecho a la legítima defensa y debido proceso, vulneración que es reclamada vía recurso de amparo constitucional y que es reconocida la tutela por resolucion N° 4 emitida por la Juez Público de Familia N° 8 de la Capital del departamento de Santa Cruz".
"(...) compulsado con la carpeta predial y el responde de la autoridad administrativa identificamos que se realizó en aplicación al art. 159 del D.S. N° 29215, haciendo constar en los distintos formularios administrativos, lo que se verifico in situ, con la presencia del beneficiario, control social y servidores publicos del ANMI San Matias, posteriormente se realizarón las actividades de acuerdo a las etapas de saneamiento establecidos en el art. 263 y siguientes del D.S. N° 29215, emitiendo los distintos Informes Técnico Legales conforme al art. 65.c) del D.S. N° 29215 (...)"
"(...) se tiene claramente que la actividad de socialización de resultados mediante informe de cierre, fúe realizada de acuerdo a fs. 115, 120 y siguientes, en la cual se identifica un comunicado sobre el polígono N° 132, que corresponde inclusive al predio "El Trebol" y otros predios más, entre ellos Pantanal, Curpaucito, la misma que se halla difundida en una radioemisora (Radio Integración Boliviana); asimismo, constan formularios del Instituto Nacional de Reforma Agraria, de aceptación de resultados y de apersonamiento y recepción de documentos, en el cual acompaña poder notarial el Sr. Rolin Gonzalo Parada Gutierrez en representación de Edmundo Duran Moreno, quienes suscriben el informe de cierre, el acta de aceptación de resultados en señal de participación no realizando ninguna observación por los resultados obtenidos hasta esa actividad, no demostrando de esta forma vulneración a esta actividad".