AAP-S2-0047-2020

Fecha de resolución: 11-12-2020
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Dentro del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, en grado de casación en el fondo y la forma, los codemandados impugnan la Sentencia N° 01/2020 de 14 de agosto de 2020, que declara probada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Tarija, sancionando a los demandados al resarcimiento de daños y perjuicios y dejando sin efecto la medida cautelar, tramitada en calidad de diligencia preparatoria, con los siguientes argumentos:

  1. Que, existiría falta de capacidad de los representantes de la empresa IABSA;
  2. El Juez no habría realizado un correcto análisis respecto al origen del problema, con relación al cual no tendría competencia en razón de la matera por tratarse de temas laborales.

Por lo que solicitan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Los codemandados, plantean recurso de casación en el fondo y la forma impugnando la Sentencia N° 01/2020 de 14 de agosto de 2020, que declara probada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental de Tarija, con el siguiente argumento:

  1. La sentencia contendría errores de hecho y de derecho, al no analizar correctamente los elementos de prueba para determinar la competencia del juez.

Por lo que piden se anule obrados o en su defecto se case la sentencia recurrida.

Corrido en traslado los recursos, los recurridos contestan negativamente con el siguiente argumento:

En ambos recursos, no se expresarían con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, existiendo contradicción; en este sentido, solicitan se declaren improcedentes por no cumplir los requisitos exigidos para su planteamiento o en su defecto, Infundados por no haber demostrado ninguna violación a la ley en la tramitación de la causa.

(…) se observa que la demanda que cursa de fs. 334 a 339 de obrados, no fue planteada conforme los requisitos legales establecidos por los arts. 110 numerales 5 y 7; y art. 111-I de la Ley N° 439, habiendo el Juez de la causa omitido efectuar el debido análisis dela demanda, debiendo haberse establecido con claridad en ese momento procesal, los fundamentos legales en los que descansa su competencia, facultad que no es un ejercicio mecánico del conocimiento de un litigio, sino también se constituye un derecho de las partes a no ser juzgados por una autoridad jurisdiccional cuyos actos son susceptibles de nulidad. En el presente caso de autos, el Juez de la causa incumplió con uno de los principios fundamentales de la administración de justicia como lo es el de "dirección" previsto por el art.76 de la Ley N° 1715, concordante con lo establecido por los arts. 1 núm. 4 y 24 núm. 3 de la Ley N° 439. Afirmación que se desprende de la revisión de antecedentes, toda vez que el demandante acompaña a su pretensión en calidad de prueba extractos de noticias publicadas en periódicos de circulación nacional y en los portales digitales de noticias de la época del conflicto, los que refieren que la causa de la protesta del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera Bermejo deviene de un conflicto laboral entre IABSA con trabajadores del ingenio azucarero , por lo que al ser un "paro laboral", "bloqueo de la puerta principal de acceso al ingenio" o "restricción de ingreso a la industria azucarera" el hecho generador del perjuicio alegado, por lo que el motivo de la litis, deviene de un conflicto laboral , por tanto debe ser valorado bajo los principio propios del derecho laboral y a la luz del catálogo de derechos fundamentales desarrollado por la Constitución Política del Estado y en el marco de normas socio-laborales. (…) En ese entendido, al tener la presente controversia un origen de tipo laboral, la autoridad jurisdiccional debió tomar en cuenta este extremo antes de admitir la demanda, para tener certeza respecto a la determinación competencial de la causa”.

El Tribunal Agroambiental ANULA OBRADOS hasta el auto de admisión de la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, debiendo el Juez Agroambiental de Bermejo observar la demanda conforme al entendimiento dispuesto en el presente Auto y determinar lo que corresponda en derecho, con el siguiente argumento:

  1. La demanda no fue planteada conforme los requisitos legales establecidos por los artículos 110.5 y 7 y 111.I de la Ley N° 439, habiendo el Juez de la causa omitido efectuar el debido análisis dela demanda, debiendo haberse establecido con claridad en ese momento procesal, los fundamentos legales en los que descansa su competencia, facultad que no es un ejercicio mecánico del conocimiento de un litigio, sino también se constituye un derecho de las partes a no ser juzgados por una autoridad jurisdiccional cuyos actos son susceptibles de nulidad.

PRECEDENTE 1

Los autos y providencias emitidos por la o el Juez Agroambiental deben contener la debida motivación y fundamentación a efectos de no incurrir en nulidades procesales y vulneración del derecho de las partes en el proceso.


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