AAP-S2-0044-2020

Fecha de resolución: 11-12-2020
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Dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, los demandados interponen recurso de casación en el fondo, impugnando Auto de 25 de septiembre y la Sentencia N° 02/2020 de 30 de septiembre de 2020, pronunciada por el juez agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, que declara probada la demanda, con los siguientes argumentos:

  1. Que el Juez no habría valorado debidamente la prueba documental adjunta a la excepción de caducidad, toda vez que los demandantes interpusieron la demanda un año y siete meses después de que se hubiera extinguido una demanda anterior bajo los mismos argumentos, sin considerar el plazo establecido en el artículo 249 de la ley N°439;
  2. El juez no habría considerado que cuentan con derecho propietario que desvirtúa el avasallamiento, limitándose a valorar únicamente la inspección judicial, vulnerando el principio de verdad material, el artículo 1 num. 16 de la Ley N° 439 y artículo 180 de la Constitución Política del Estado (CPE);    
  3. Que no se valoró, ni considero la prueba documental de descargo, prueba que demostraría la existencia de dos derechos propietarios tanto de los demandantes como de los demandados, por lo que el Juez debería haber dispuesto la medición de ambos predios; así tampoco se habría considerado la prueba testifical de descargo, vulnerando el artículo 145 de la Ley N° 439;
  4. La Sentencia no contendría una fundamentación jurídica coherente, razonada en base a la verdad material para justificar su decisión, toda vez que no establecería cuales son los hechos probados y no probados, vulnerando el artículo 213.II numerales 3 y 4 de la Ley N° 439.

Por lo que piden se declare Improbada la Demanda y Probada la Excepción de Caducidad.

El demandante ahora recurrido responde negativamente al recurso, con los siguientes argumentos:

  1. La caducidad planteada por los recurrentes no es aplicable a este tipo de procesos, toda vez que el proceso de desalojo por avasallamiento al tener una ley especial;
  2. Respecto al debido proceso y la verdad material, señala que el juez de la causa efectuó una correcta valoración de todas las pruebas, contando con la facultar de considerar la pertinencia o no de las mismas a objeto de establecer la verdad material;
  3. Todo el levantamiento de información fue realizado por el técnico del Juzgado, previo acuerdo de las partes;
  4. Refiere que las pruebas documentales son las más idóneas para los hechos que se pretende probar y no las testificales; sin embargo, es el juez quien define la pertinencia conforme a la ley 477. En este sentido, pide se declare infundado el recurso de casación con costos y costas

“Respecto al Recurso de Casación planteado en contra del Auto Interlocutorio Simple de 25 de septiembre de 2020 cursante a fs. 39 y vta. de obrados, se tiene que no procede el recurso de casación contra la resolución que rechaza excepciones y los incidentes, Las excepciones y los incidentes son mecanismos de defensa que sirven para poner fin a un litigio o dilatarlo, en ese entendido, cuando se rechaza una excepción o un incidente no se corta el procedimiento, sino que por el contrario se continua con la demanda; por lo tanto, no debe admitirse el recurso de casación cuando se rechaza una excepción, en razón a que este recurso solamente procede contra sentencias y autos que corten el procedimiento.

(…)

1.- Respecto a la excepción de caducidad planteada por la parte recurrente, debemos recordar que la finalidad de la demanda de avasallamiento es la de impedir que se siga efectuando dicha acción, esto no quiere decir que dicho avasallamiento no pueda volver a cometer en un diferente momento, sin importar que se pueda tratar de una acción con similares antecedentes o incluso con las mismas partes procesales, se debe tener en cuenta también que por el carácter social de la materia agraria, debe de predominar la justicia material por sobre la formal, y si bien por supletoriedad se acude al apoyo procedimental de normas civiles, no es menos cierto que las mismas están enfocadas con una visión diferente a la norma que rige la materia agraria (…) en la audiencia en la cual se dictó el Auto Interlocutorio Simple de fecha 25 de septiembre de 2020, cursante a fs. 39 y vta. de obrados, no habiendo ejercido la parte afectada el derecho a la impugnación, pese a que la autoridad judicial corrió en traslado el mismo, no advirtiéndose que exista alguna excepción o incidente que amerite el pronunciamiento judicial; asimismo, no existe observación alguna en el acta de Audiencia donde se llevó a cabo la inspección ocular, momento en el cual los demandados a través de su defensa técnica podían observar dicho extremo, convalidando en consecuencia el accionar del juzgador, dejando precluir el derecho a reclamar oportunamente

(…)

2.- Sobre la acreditación del derecho propietario (…) se puede verificar que se realizó la inspección al predio supuestamente avasallado, en compañía del funcionario de apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de Tarabuco, el mismo que coadyuvó con la medición de los puntos de separación de ambas propiedades, estando plasmado en el acta de audiencia pública y en el informe técnico emitido por el Técnico del Juzgado cursante de fs. 39 a 40 y 41 a 46 de obrados, el mismo que refleja que las partes procesales estuvieron presentes en la audiencia, no expresando disconformidad con las actuaciones realizadas, convalidando todo lo obrado (…) en base a la inspección respaldada por el trabajo del funcionario de apoyo técnico del juzgado, obró respetando el principio de verdad material.

(…)

3.- Sobre la incorrecta valoración de la prueba (…) debemos manifestar que las demandas de avasallamiento tienen un procedimiento ya establecido; planteada la demanda, la parte demandada tiene la obligación de acreditar también el derecho propietario o posesión legal que le asista para desvirtuar la demanda principal, no siendo necesaria la fijación de puntos de hecho a probar, siendo la potestad del Juez la de considerar cual es la prueba pertinente para llegar a una solución del conflicto, debiendo tomar en cuenta que cuando se acusa error de hecho, de derecho o ambos en la apreciación de la prueba literal, testifical u otra, los recurrentes deben establecer con claridad y precisión cuál es el error de derecho o de hecho, cometido por el Juez de instancia, aspecto que no ocurre en el caso en cuestión.

(…)

4.- Sobre la falta de motivación y fundamentación (…) de la revisión de los antecedentes y actuados procesales cursantes en el caso de autos, se observa que los mismos se desarrollaron acorde a la normativa que rige la materia, revisada la sentencia recurrida, la misma cumple con los requisitos de forma, donde se observa que existe parte considerativa, donde el Juez de la causa efectúa la debida fundamentación y motivación, careciendo por tal de veracidad y fundamento lo argumentado por el actor sobre dicho extremo; conforme se desprende del acta de audiencia cursante de fs. 39 a 40 de obrados y la resolución de excepciones, habiendo el Juez de la causa declarado cuarto intermedio, reiniciándose la misma en el día y hora fijados al efecto, donde se llevó a cabo la lectura de la Sentencia; la misma que por la naturaleza de la demanda de avasallamiento, cuenta con la debida motivación y fundamentación requerida para el caso de autos”.

Declara improcedente el recurso de casación respecto al Auto Interlocutorio Simple de fecha 25 de septiembre de 2020, que resuelve rechazar la excepción de caducidad.

Declarara infundado el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia Agroambiental N° 02/2020, con los siguientes argumentos:

  1. Determina que no procede recurso de casación contra un Auto Interlocutorio Simple que rechaza excepciones e incidentes, toda vez que no corta el procedimiento;
  2. Establece que el avasallamiento puede cometerse en diferentes momentos, sin importar que pueda tratarse de una acción con similares antecedentes y las mismas partes procesales, por lo que no es posible invocar la caducidad de dicha acción;
  3. Se evidenció que el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Tarabuco, coadyuvó con la medición de los puntos de separación de ambas propiedades, conforme el Acta de la Audiencia Pública y el Informe Técnico, actuados que no fueron cuestionados por la parte demandada convalidando todo lo obrado;
  4. Establece que las demandas de avasallamiento tienen un procedimiento ya establecido, no siendo necesario la fijación de puntos de hecho a probar, contando el Juez con la potestad de considerar que prueba es pertinente para llegar a una solución del conflicto; por lo que la parte recurrente no demostró el error de hecho, de derecho o ambos en la apreciación de la prueba literal, testifical y otras producidas en el proceso;
  5. La Sentencia cumple con los requisitos de forma, efectuando la debida fundamentación y motivación, careciendo por tal de veracidad y fundamento lo argumentado por el recurrente.


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