Dentro del proceso de Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, el demandante interpone recurso de Casación en el fondo y la forma, impugnando la Sentencia N° 11/2019 de 05 de noviembre de 2019, que declara probada la demanda pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija, con los siguientes argumentos:
Por lo que, el recurrente solicita se CASE la sentencia recurrida y declare IMPROBADA la demanda de Resolución de Contrato, así como los daños y perjuicios; y PROBADA la acción de prescripción interpuesta contra los demandantes - recurridos, con resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo y sea con costas.
Los demandantes – recurrendos, contestan negativamente el recurso, con los siguientes argumentos:
Por lo que, solicitan al Tribunal, se con?rme la sentencia y sea con expresa imposición de costos y costas.
“De donde se tiene que el Titulo Ejecutorial No. 433581 que acredita el derecho propietario de Pedro Díaz Gonzáles sobre los terrenos objeto de Compromiso de Transferencia, ha sido anulado (…) De donde se tiene que el documento base de la demanda interpuesta por Nazaret Mansour Pitto de Díaz por sí y en representación de sus hijos Ana Paula Díaz de Antelo, Luis Javier Díaz Mansour y Claudia Carolina Díaz de Bowles, carece y adolece de uno de los requisitos fundamentales para la formación del contrato, como es el objeto , que en el presente caso viene a ser el predio comprometido en venta. (…) en el caso que nos ocupa, la demanda de Resolución de Contrato por Imposibilidad Sobreviniente, no cumple con el numeral 5° de la citada norma legal, es decir, establecer con exactitud "el bien demandado designándola con toda exactitud". (…) Anulado el Título Ejecutorial No. 433581 mediante RESOLUCIÓN SUPREMA 229622 de fecha 04/11/2008 que acreditaba el derecho propietario de Pedro Díaz Gonzáles sobre el predio objeto de Compromiso de Transferencia, imposibilita a la parte demandante cumplir con la formalidad prevista por el artículo 110 numeral 5° del Código Procesal Civil. (…) Con los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, resulta INADMISIBLE radicar la causa ante el Juzgado Agroambiental de Pando y que al haber dispuesto su admisión el A quo , no ha obrado con legalidad; toda vez que el objeto del contrato base de la demanda, que en el presente caso es el predio comprometido en venta cuyo derecho propietario ha sido anulado y dejado inexistente el predio; toda vez que, ha sido objeto de Saneamiento Simple de Oficio y consiguiente adjudicación de superficies a favor de los ahora demandantes y demandado.
(…)
el Juez Agroambiental emite el auto que declara improbada la excepción de impersonería en la representante legal, con costos y costas. Resolución que ha sido apelada con protesto de fundamentación. A lo que la autoridad agroambiental, aclara que no existe recurso de apelación en materia agroambiental, entendiendo el recurso planteado como recurso de reposición dispone y corre en traslado; que revisado el contenido del acta, no se observa antecedente alguno de resolución del recurso de reposición. (…) El recurso se interpondrá verbalmente en la audiencia, será contestada en la misma audiencia y deberá ser resuelto inmediatamente, conforme establece el artículo 254 parágrafos I y IV del Código Procesal Civil; aspecto que no ha sido cumplido por el A quo, pese a que normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio establecido por el artículo 5° del Código Adjetivo Civil. De donde se tiene que, no se ha obrado conforme a las normas que regulan el procedimiento en las demandas interpuestas ante instancias agroambientales”.
El Tribunal Agroambiental resuelve Anular obrados, hasta el acta de audiencia pública principal inclusive, debiendo el Juez Agroambiental de Pando proseguir con la tramitación de la causa, conforme a los lineamientos y fundamentos expuestos en el Considerando III de la presente resolución.
Si el derecho propietario sobre el predio comprometido en venta, ha sido anulado y dejado inexistente en proceso de saneamiento, se tendrá por incumplido uno de los requisitos fundamentales para la formación del contrato como es el objeto, por imposibilidad sobreviniente.