AAP-S2-0038-2020

Fecha de resolución: 11-11-2020
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Dentro del proceso de Ejercicio de Derecho Propietario, en grado de casación en el fondo y en la forma, la demandada impugna la Sentencia N° 04/2020 de 10 de septiembre de 2020, pronunciada por el Juez Agroambiental de Azurduy, a través de la cual resolvió declarar probada la demanda, con los siguientes argumentos:

  1. Que, el fondo del proceso era verificar si su persona impedía o no ocupar y disfrutar de la cuota parte que le correspondía al demandante, por lo que la Sentencia sería incongruente y vulneraría el debido proceso, a la defensa e igualdad previsto en el artículo 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado, artículo 76.12) de la Ley N° 1715 y artículo 4 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil;
  2. El Juez de manera parcializada, habría modificado la pretensión establecida en la demanda y la respuesta a la misma, ya que nunca habría desconocido el derecho propietario del demandante y menos manifestó que no tenía derecho de usar, gozar y disfrutar, por lo que se habría vulnerado los artículos 5, 110, 125 y 126 del Código Procesal Civil y artículo 83.5) de la Ley N° 1715.

Por lo que solicita se conceda el recurso de casación y en mérito a la previsión contenida en el artículo 220.III.2 del Código Procesal Civil se anulen obrados con reposición si correspondiere.

Corrido en traslado, el demandante – recurrido, contesta negativamente con los siguientes argumentos:

  1. Que, habría probado que es copropietario en base al Título Ejecutorial No. PPD-NAL-486964 teniendo, por tanto, derecho de gozar, usar y disfrutar del predio objeto de litis;
  2. Que, la demandante ahora recurrente, manifestaría que se encuentra de acuerdo con la sentencia pronunciada. En este sentido, solicita se declare la improcedencia del recurso con costas a la recurrente.

“De donde se tiene que la parte actora, ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el artículo 136 parágrafo I) del Código Procesal Civil; por el contrario, la parte demandada no ha dado cumplimiento con la exigencia dispuesta por el artículo 136 parágrafo II del mismo Código Adjetivo; es decir, no ha probado los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos a las pretensiones de la parte demandante. La disposición contenida en el artículo 213 parágrafo I) del Código Procesal Civil, aplicable al caso al tenor del artículo 78 de la Ley 1715, establece: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso" . En el caso que nos ocupa, el Juez Agroambiental ha dado fiel cumplimiento a la norma legal transcrita en la dictación de la Sentencia No. 04/2020 de 10 de septiembre de 2020; respetando el debido proceso al emitir una resolución congruente en mérito a los antecedentes y pruebas del proceso; es más, no se puede concluir y considerar que es una sentencia ultra o extra petita. (…) En consecuencia, el Juez Agroambiental de Azurduy - Chuquisaca al haber declarado probada la demanda mediante Sentencia No. 04/2020 de 10 de septiembre de 2020, ha enmarcado su actuar en derecho y se encuentra dentro la normativa aplicable al caso; sin que se advierta violación a las mismas y/o preceptos citados por la recurrente.”.

Declara INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia No. 04/2020 de 10 de septiembre de 2020, emitida por el Juez Agroambiental de Azurduy y condenando en costas y costos a la recurrente, con el siguiente argumento:

  1. Se evidencia que la parte actora ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el artículo 136 parágrafo I) de la Ley N° 439 y por el contrario, la parte demandada no ha dado cumplimiento con la exigencia dispuesta por el artículo 136 parágrafo II del mismo Código Adjetivo, por lo que el Juez Agroambiental ha dado fiel cumplimiento al artículo 213 de la Ley N° 439, respetando el debido proceso al emitir una resolución congruente en mérito a los antecedentes y pruebas del proceso.


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