1. Naturaleza jurídica y objeto procesal
2. Conciliación y desalojo voluntario
4. Presupuestos de procedencia
PARTES
La parte en su primera actuación, tiene el deber de observar, reconocer o desconocer, la documentación que cuestiona; el no hacerlo en esa oportunidad implica un acto consentido y reconocido tácitamente.
AAP-S1-0003-2018;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Quién demanda avasallamiento, debe demostrar el derecho de propiedad que dice ostentar, el incumplimiento de ese requisito para su procedencia, evidencia falta de legitimación activa, que de no observar el juzgador, amerita la anulación del proceso.
AAP-S2-0075-2018;PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
El avasallamiento no necesariamente implica la existencia de violencia, sino que puede producirse de forma pacífica y puede ser contínuo en el tiempo, circunstancia de continuidad apreciada por el juzgador aplicando la Ley (477), en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia.
AAP-S2-0027-2018;PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Cuando el juzgador declara como no presentada una demanda, por no adjuntar un título ejecutorial, desconoce su propia competencia, al no tener en cuenta el carácter social del proceso de desalojo por avasallamiento, que está por encima de una improponibilidad.
AAP-S2-0061-2018;PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
En la tramitación del proceso de Desalojo por Avasallamiento se aplica la Ley N° 477, por ser la norma especial, de aplicación directa y preferente, frente a normas jerárquicamente superiores, empero que no regulan la tramitación de casos especiales como es el avasallamiento.
AAP-S1-0035-2018;PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Para la procedencia de una demanda de desalojo por avasallamiento, quien demanda la tutela agroambiental, debe probar su derecho propietario consolidado antes o en el momento en que se ha producido el avasallamiento y no de manera posterior al mismo.
ANA-S1-0056-2017;NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO PROCESAL
}En un proceso de avasallamiento, la parte demandada no puede alegar tener posesión sobre el predio cuando poseyeron el predio en mérito a un contrato de alquiler suscrito entre las partes, ya que por sus características, dicha posesión, es temporal, al haberse establecido expresamente la fecha en que concluirá el alquiler del predio.
ANA-S1-0086-2017;DERECHO PROPIETARIO
En una demanda de desalojo por avasallamiento en la cual la parte demandante presenta título ejecutorial emitido a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras, no puede la autoridad judicial dejar de considerar en el marco del análisis integral de la prueba, dicho documento así como el trabajo desarrollado por el INRA en dicho proceso de regularización de la propiedad agraria, lo contrario implica una flagrante violación de los derechos de la parte demandante, constituyendo una limitación arbitraria a su propiedad.
AAP-S1-0036-2018;EXCEPCIONES
Si bien la Ley N° 477, no establece la presentación de alguna excepción, al constituir estas un mecanismo de defensa destinado a paralizar o concluir un proceso, la parte tiene la opción de plantearlas conforme determina la ley, incluso tratándose de un proceso sumarísimo.
AAP-S1-0044-2018;PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Se ha alcanzado la finalidad del acto, cuando la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra, toma conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que no afectan garantías y/o derechos, más aún si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión.
AAP-S1-0080-2018;NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Demandante y demandado acreditan derecho de propiedad
En un proceso de desalojo por avasallamiento la demanda se torna improponible cuando el demandante y el demandado acreditan tener derecho de propiedad, caso en el cual no es esta la vía para la definición de derechos. (AAP-S2-0094-2018)
AAP-S2-0094-2018; AAP-S2-0068-2022;PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental no puede declinar competencia irrazonablemente y sin antes valorar todos los medios probatorios aportados por las partes, de acuerdo al tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material, inmediación y el debido proceso y acceso a la justicia.
AAP-S1-0001-2019;DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez agroambiental deberá determinar con certeza la correspondencia del predio en conflicto; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia del principio de verdad material.
AAP-S1-0062-2019;DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Oportunidad
Cuando la fecha de la emisión de la Ley de avasallamiento, las invasiones de hecho han cesado, no corresponde al juzgador acoger una demanda de desalojo por avasallamiento.
ANA-S2-0036-2014;ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / Proceso de desalojo por avasallamiento / Naturaleza jurídica y objeto procesal
Este Tribunal no puede ejercer una labor de fiscalización a un proceso de saneamiento a través de un recurso de casación, máxime, cuando dentro de una demanda de Desalojo por Avasallamiento, la naturaleza del mismo, en esencia concierne en resguardar, defender y precautelar la titularidad del derecho propietario individual y colectivo rural o urbana destinada a la actividad agropecuaria ante una medida de hecho y no ingresar a debatir o confutar la validez del mismo, lo que no significa que el proceso de Desalojo por Avasallamiento tenga por objeto declarar indiscutible incontrovertible ni incólume el derecho propietario con base a un Título Ejecutorial pos saneamiento.
AAP-S1-0065-2021; AAP-S1-0005-2022;PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
El desalojo por avasallamiento debe ser abordada en una interpretación conforme a la Constitución y en forma armoniosa con el bloque de constitucionalidad referida en el art. 410, con relación al art. 56.1 de la C.P.E., normas que protegen el derecho fundamental a la propiedad privada; es así, que se reconoce dicho derecho a toda persona individual o colectiva, siempre y cuando ésta cumpla una función social y de acuerdo al numeral segundo de la referida disposición constitucional, que el uso que se haga de la propiedad privada no sea perjudicial al interés colectivo, aspecto establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos.
ANA-S1-0070-2015;DESALOJO POR AVASALLAMIENTO (Conciliación entre partes)
En procesos de Desalojo por Avasallamiento, el acta de conciliación entre las partes, desvirtúa el presupuesto de la eyección o despojo, que es un requisito para la procedencia de la acción.
PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
En un proces de desalojo por avasallamiento, un documento de transferencia del fundo rústico no puede calificarse como medida "de hecho" y no solo por el documento en sí mismo, sino también porque al cobrar el reconocimiento público por una determinada Comunidad, es un acto que no constituye una reversión de la propiedad o disposición de la propiedad privada, sino un acto público de traspaso de propiedad conforme los usos y costumbres de la indicada Comunidad.
PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
En un proceso de desalojo por avasallamiento, un documento de transferencia del fundo rústico no puede calificarse como medida "de hecho" y no solo por el documento en sí mismo, sino también porque al cobrar el reconocimiento público por una determinada Comunidad, es un acto que no constituye una reversión de la propiedad o disposición de la propiedad privada, sino un acto público de traspaso de propiedad conforme los usos y costumbres de la indicada Comunidad.
LEGITIMACION ACTIVA
Las actuaciones de las autoridades competentes respecto a la legitimación activa con relacion a áreas de dominio público, no está circunscrito exclusivamente a la instancia o entidad estatal que hubiere registrado como derecho propietario el área motivo de controversia, sino más bien, a cualquier representación estatal que pretenda la protección de las áreas de dominio público o aquellas que formen parte del patrimonio natural y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.