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PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

Se ha alcanzado la finalidad del acto, cuando la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra, toma conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que  no afectan garantías y/o derechos, más aún si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión.


AAP-S1-0080-2018

"...la parte actora funda la petición de nulidad en el hecho de que con el Auto de admisión de la demanda de avasallamiento no fue citada de forma personal conforme el art. 74 de la Ley N° 439, que al no ser encontrada correspondía se realice la representación para luego proceder a la citación por cédula conforme el art. 75 de la misma Ley, al respecto de la revisión del expediente se advierte que a fs. 41 de obrados cursa notificación con el Informe Técnico de verificación de límites cursante de fs. 26 a 31; decreto de fs. 31 vta.; oficio de fs. 40, practicada de manera personal a Cristina Tejerina, en fecha 20 de agosto de 2018 a hrs. 10:45; infiriendose que antes de la emisión de la Sentencia 005/2018 la parte demandada tuvo conocimiento del proceso de avasallamiento interpuesto en su contra, en consecuencia tenía el momento oportuno y los mecanismos legales para hacer valer sus derechos, por lo que habiéndose alcanzado la finalidad del acto, cual era que la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra tome conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que por sí, no afectaron garantías y/o derechos, máxime si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión; en tal circunstancia no es evidente la vulneración de los derechos que invoca, como el legítimo derecho a la defensa y el principio de inmediación previstos en el art. 115-II de la CPE y art. 76 de la Ley N° 1715."

"...se advierte que a fs. 18 cursa cédula judicial por la que se cita en su domicilio a Cristina Tejerina, ahora recurrente en casación, la misma que fue practicada en presencia de un testigo; diligencia que se encontraría practicada conforme lo establece el art. 75 de la Ley N° 439..."

"Debiendo considerarse al respecto que no esta previsto en el art. 4 de la Ley N° 477 relativo a la audiencia de desalojo por avasallamiento, la suspensión de la misma por la inconcurrencia de una de las partes, con mayor razón si Cristina Tejerina fue notificada debidamente para el verificativo de dicho actuado procesal."