EXCEPCIONES
Si bien la Ley N° 477, no establece la presentación de alguna excepción, al constituir estas un mecanismo de defensa destinado a paralizar o concluir un proceso, la parte tiene la opción de plantearlas conforme determina la ley, incluso tratándose de un proceso sumarísimo.
Respecto a la procedencia de la Excepción de Incompetencia en Acciones de Desalojo por Avasallamiento.
Que las excepciones admisibles en materia agroambiental, se encuentran establecidas en el art. 81 parágrafo I de la Ley N° 1715, por otra parte el parágrafo II de dicho artículo, señala: "Las excepciones serán opuestas, todas juntas, a tiempo de contestar la demanda o la reconvención".
Que, si bien la Ley N° 477 no establece la presentación de alguna excepción, al ser estas un mecanismo de defensa destinado a paralizar o concluir un proceso, la parte tiene la opción de plantearlas conforme determina la ley, por más de que se trate de un proceso sumarísimo.