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PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

En la tramitación del proceso de Desalojo por Avasallamiento se aplica la Ley N° 477, por ser la norma especial, de aplicación directa y preferente, frente a normas jerárquicamente superiores, empero que no regulan la tramitación de casos especiales como es el avasallamiento.


AAP-S1-0035-2018

"1.- En cuanto a la denuncia por violación de los arts. 24 y 410 de la CPE, debido a la falta de identificación oportuna de la demandante (peticionaria), aspecto que estaría demostrado en el Auto de Admisión (fs. 19), así como en la tramitación del proceso hasta antes de la emisión de la Sentencia recurrida, al respecto, y de la revisión de los antecedentes del proceso de Desalojo por Avasallamiento se tiene que de fs. 15 a 17 vta., cursa la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por Yolanda Ávila Romero, con cédula de identidad N° 10695980 Tja., natural de Sanandita, describiendo las demás generales de ley, es decir, se encuentra debidamente identificada, aspecto que cumple el requisito previsto en el art. 110 num. 3) de la L. N° 439, empero corresponde aclarar que tratándose de un proceso de Desalojo por Avasallamiento la tramitación del mismo se realiza conforme a la L. N° 477 en cuyo art. 5-I num. 1) textualmente señala: "Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos ", es decir, que en éste tipo de procesos, el único requisito necesario y suficiente, es acreditar el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos, aspecto que se tiene cumplido conforme se evidencia en la prueba acompañada con la demanda cursante a fs. 6, consistente en el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-043048 emitido a favor de la demandante (Yolanda Ávila Romero), elemento que resulta indispensable para admitir la demanda, toda vez que el avasallamiento constituye una medida de hecho ... de donde se tiene que al existir una norma especial (Ley N° 477) que regula la tramitación de éstos casos, corresponde su aplicación directa y preferente, frente a normas que si bien son jerárquicamente superiores, empero no regulan la tramitación de casos especiales como es el avasallamiento, puesto que el art. 24 de la CPE se refiere al derecho de petición que alcanza de manera general a todos los ciudadanos bolivianos que acudan en petición ante cualquier instancia pública o privada."