AAP-S2-0036-2020

Fecha de resolución: 16-10-2020
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Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación en el fondo, los demandados impugnan el Sentencia N° 03/2020 de 30 de julio de 2020, pronunciado por el Juez Agroambiental de Azurduy, a través de la cual resolvió declarar probada la demanda, con los siguientes argumentos:

  1. Que la audiencia se habría desarrollado sin la participación de su abogado, donde habrían ejercido su defensa material, pero no así la técnica, en franca desigualdad con el demandante, pese a que se habría pedido la suspensión de la misma con prueba de respaldo; sin embargo, el Juez habría denegado su petición vulnerando las reglas del debido proceso, como ser el derecho a la defensa técnica.

Por lo que solicita se declare fundado el Recurso de Apelación (debió decir Casación); en consecuencia, se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Corrido en traslado el recurso, el demandante - recurrido, contesta negativamente, con los siguientes argumentos:

  1. Que el Recurso de Casación, no expresaría con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente;
  2. Refiere que el demandado - recurrente fue notificado con la audiencia y estuvo en el acto;
  3. El recurso planteado estaría fuera de plazo. En este sentido, solicita se declare improcedente el recurso con costas al recurrente.

“Avasallanamiento, que tiene un procedimiento especial y es de carácter sumarísimo (…) El procedimiento tiene plazos restringidos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras. Con los argumentos expuestos no corresponde dilación alguna en su tratamiento por la finalidad que persigue. (…) Notificado el demandado con el auto de admisión de demanda y consiguiente señalamiento de audiencia de inspección conforme a lo establecido por los artículos 4° y 5° de la Ley N° 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, presenta memorial pidiendo se señale nuevo día y hora de audiencia, acompañando al efecto fotocopias simples de un decreto dictado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Azurduy y un Recetario Médico conforme se tiene en antecedentes a fojas 24 y 25 dilatando la tramitación del proceso. Por lo que, mediante decreto de 13 de julio de 2020 el juez a quo, rechaza la solicitud con el fundamento de que el recetario no tiene ningún valor legal y el abogado con el señalamiento de audiencia fue notificado con anticipación, por lo que debió tomar sus previsiones. (…) Que, notificado con el rechazo el demandado ahora recurrente, no ha interpuesto recurso alguno, demostrando su conformidad con esta resolución. El día y hora señalados para la audiencia de inspección y actos procesales conforme a la Ley N° 477, el demandado recurrente Demetrio Segovia Ríos se hace presente y toma la palabra y en ningún momento solicita la suspensión de la audiencia, es más, manifiesta que es "propietario del terreno en conflicto y que no desocupará nunca"; es decir que hizo uso del derecho a la defensa material. (…) En mérito a los antecedentes de hecho y de derecho, se concluye que no se ha violentado el derecho al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa; toda vez, que el recurrente ha intervenido en todas las etapas que establece la Ley N° 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras. Máxime si la solicitud de suspensión de audiencia no ha sido probada con documentación idónea.”.

Declara INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la sentencia No. 03/2020 de 30 de julio de 2020, emitida por el Juez Agroambiental de Azurduy y condenando en costas y costos al recurrente, con el siguiente argumento:

Que al tener el proceso de desalojo por avasallamiento carácter sumarísimo y plazos cortos para su ejecución, la solicitud de suspensión de audiencia se consideró como un aspecto dilatorio de la tramitación, al margen de que se evidenció que la parte recurrente participó activamente de la audiencia, sin realizar ninguna observación respecto a tal situación.


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