AAP-S2-0034-2020

Fecha de resolución: 16-10-2020
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Dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación, el demandante impugna la Sentencia N° 002/2020 de 12 de marzo de 2020, pronunciado por la Juez Agroambiental de Villamontes, a través del cual resolvió declarar improbada la demanda, con el siguiente argumento:

Que la Juez no habría compulsado y valorado correctamente la prueba de cargo producida en juicio, incurriendo en error de hecho y de derecho vulnerando los artículos 88, 211, 212 y 1283 todos del Código Civil y de los arts. 134 y 145.I de la Ley N° 439.  Por lo que pide se case la sentencia recurrida y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

“(…) se pudo comprobar, que la Jueza de la causa actuó de manera objetiva en la valoración de la prueba aportada y en los hechos comprobados; valoración que incluyó la prueba testifical, la inspección judicial y el informe técnico pericial, evidenciándose que los extremos que la parte recurrente demandó, no fueron probados, incumpliendo la parte actora con la carga de la prueba establecida en el art. 1283.I del Código Civil y el art 136.I del Código Procesal Civil, no acreditándose la posesión en las 12 ha que arguyo el demandado como suyas, en la cual no se pudo individualizar la zona o perímetro desposeído; así como que, la acción interdicta haya sido interpuesta dentro del año como lo estable el art. 1461.I del Código Civil, debido a la carta de fs. 05 de los antecedes que la misma parte recurrente presentó en el proceso, que hacen prueba sobre el tiempo de desposesión, en el cual la parte afecta podría haber presentado la demanda interdicta; por consiguiente, en virtud a todo lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que, lo motivado y fundamentado por la Juez de la causa en la Sentencia N° 002/2020 de 12 de marzo de 2020 fue debidamente resuelto, no habiéndose incurrido en las vulneraciones

acusadas por la parte recurrente; consecuentemente la Sentencia señalada cumple a cabalidad con el marco normativo aplicable al caso, correspondiendo resolver en ese sentido.”.

El Tribunal Agroambiental declara INFUNDADO el recurso de casación, con costas al recurrente, con el siguiente argumento:

Se evidencia que la Juez actuó de manera objetiva en la valoración de la prueba aportada y en los hechos comprobados, habiendo la parte actora incumplido con la carga de la prueba, a fin de corroborar los extremos demandados.


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