AAP-S2-0033-2020

Fecha de resolución: 16-10-2020
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Dentro del proceso de cumplimiento de obligación, en grado de casación, los demandantes impugnan el Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 10 de marzo de 2020, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarabuco, a través del cual resolvió declarar probada la excepción de Incapacidad o Impersoneria planteada por los codemandados - recurridos, con los siguientes argumentos:

  1. Que, los demandados habrían planteado excepción de incapacidad e impersonería, cosa juzgada y caducidad y el Juez habría resuelto únicamente la excepción de incapacidad e impersonería olvidándose de las demás excepciones;
  2. El Juez Agroambiental, no habría promovido la conciliación en la demanda y habría rechazado el recurso de reposición con alternativa de apelación, vulnerando el artículo 85 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria;
  3. Respecto a que no contarían con registro de Fundempresa, señalan que habrían presentado en audiencia el respectivo registro, conforme el artículo 133 del Código de Comercio;
  4. Dentro del proceso, conforme los artículos 82 y 83 de la Ley N° 1715, se habría dispuesto la conciliación; empero el apoderado de la entidad demandada no tendría facultad para realizar dicho acto, por lo que se habría vulnerado el artículo 83.4 de la Ley N° 1715;
  5. La parte demandada habría planteado excepción de cosa juzgada y caducidad, sin fundamentar la cosa juzgada, por lo que correspondería se declaren improbadas ambas excepciones.

En este sentido, solicita se le conceda el recurso de casación y nulidad, interpuesto en contra de la resolución emitida por el Juez Agroambiental de Tarabuco de fecha 10 de marzo de 2020.

“(…)Banco Nacional de Bolivia, como entidad demandada mediante su apoderado Carlos Andrés Cabezas Dávalos responde a la demanda, interponiendo en el mismo actuado las excepciones de incapacidad o impersonería de los apoderados de la parte demandante, al igual que interpone excepción de cosa juzgada y caducidad, excepciones que se tienen por interpuestas por el Juez Agroambiental de Tarabuco mediante auto cursante a vta. de fs. 2742, fijando el Juez de la causa fecha y hora de celebración de audiencia pública, llevada a cabo en fecha 10 de marzo de 2020; y, en la misma se considera la excepción de incapacidad o impersonería, empero, no se considera ni resuelve la excepción de cosa juzgada y caducidad. (…) Que, el Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, en ejercicio de su rol como director del proceso, debe velar para que todos los actuados se lleven a cabo sin vicios de procedimiento, teniendo el deber de cumplir a cabalidad con lo señalado en el art. 83 numerales 2 y 3 de la Ley N° 1715; sin embargo, no lo hizo de esa manera sino que resolvió las excepciones planteadas solo de manera parcial, violentando lo que se quiere alcanzar con la oralidad de las audiencias en nuestra rama judicial, la misma que busca fortalecer el debido proceso, refuerza la aplicación del principio de inmediación que es importante en un juicio; pero, nada de esto tendría sentido si se dejan inconclusos actuados tan relevantes que al ser olvidados son causales de nulidades que retrotraerían el proceso afectando a las partes en conflicto.

(…)

presentado el recurso de casación por la parte demandante en fecha 20 de marzo de 2020, el mismo ingresa a despacho del Juez en fecha 11 de mayo, siendo corrido en traslado el recurso a la entidad demandada mediante cedula judicial cursante a fs. 2767 de obrados en ventanilla del Juzgado Agroambiental de Tarabuco, llamado la atención que la fecha de notificación figure con fecha 13 de mayo de 2020, cuya diligencia fue practicada en día y hora inhábil, toda vez que el Gobierno Central emitió diferentes Decretos Supremos, a través de los cuales, se establece la suspensión de actividades laborales, tanto públicas y privadas, en todo el territorio nacional, reanudándose los plazos procesales para la jurisdicción agroambiental a partir del 15 de julio de 2020, constatándose de esa manera que la notificación efectuada con el recurso de casación a la entidad demandada fue efectuada dentro del tiempo en que los plazos procesales se encontraban suspendidos, no teniendo certeza de que dicha notificación haya sido de conocimiento de la parte demandada, aspecto que haría suponer que se hubiese podido dejar a la parte demandada en supuesto estado de indefensión.

El Tribunal Agroambiental ANULA OBRADOS, correspondiendo que el Juez Agroambiental de Tarabuco, se pronuncie respecto a las excepciones de cosa juzgada y caducidad, con los siguientes argumentos:

  1. El Juez Agroambiental omitió resolver todas las excepciones interpuestas por la entidad demandada, dejando inconclusos actuados relevantes que son causales de nulidades, vulnerando lo dispuesto en el artículo 83.2 y 3 de la Ley N° 1715;
  2. De la diligencia de notificación con el recurso de casación, se evidenciaría que dicho actuado se practicó en la época en la que los plazos procesales se encontraban suspendidos, toda vez que el Gobierno Central emitió diferentes Decretos Supremos, a través de los cuales, se establece la suspensión de actividades laborales, tanto públicas y privadas, en todo el territorio nacional, reanudándose los plazos procesales para la jurisdicción agroambiental a partir del 15 de julio de 2020, aspecto que haría suponer que se hubiera dejado en indefensión a la parte recurrida.

PRECEDENTE 1

En la tramitación de las causas, la autoridad judicial debe resolver cada una de las excepciones opuestas por las partes, su omisión conllevará una vulneración del debido proceso.

PRECEDENTE 2

La citación y notificación a las partes no serán válidas cuando se realicen durante periodos en los que se hubiere suspendido oficialmente plazos procesales, a fin de precautelar el derecho a la defensa de las partes.


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