AAP-S2-0031-2020

Fecha de resolución: 15-10-2020
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Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, el demandante impugna la Sentencia N° 01/2020 de 11 de marzo de 2020, pronunciado por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, a través del cual resolvió declarar improbada la demanda, con los siguientes argumentos:

  1. Existiría interpretación y aplicación errónea de fondo respecto a los artículos 1, 2 y 3 de Ley N° 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, relacionados al objeto, finalidad del avasallamiento, vulnerando el artículo 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) en sus elementos de falta de legalidad y seguridad jurídica;
  2. Que, al utilizarse como fundamento para determinar la pacífica posesión del demandado, el documento de transferencia de 30 de octubre de 2007, que además es anterior al Título Ejecutorial, se habría desamparado la protección de la propiedad privada ante la ocupación del demandado que no cuenta con derecho propietario, posesión legal o autorización sobre la propiedad, toda vez que dicho documento sería nulo;
  3. Por las declaraciones testificales de cargo, se habría demostrado su derecho propietario y por las pruebas de descargo, la ilegalidad de la posesión del demandado; asimismo, se habría demostrado por el Informe Técnico los trabajos de chaqueo, vulnerando los artículos 393 de la CPE y 1, 2 y 3 de la Ley N° 477.

Por lo que solicita se case la Sentencia N° 01/2020 de 11 de marzo de 2020, disponiendo en consecuencia que el demandado desocupe el bien inmueble avasallado en el plazo de 96 horas y en caso de no hacerlo, se fije un plazo de 10 días para su ejecución con ayuda de la fuerza pública de ser necesario.

“(…) en el caso concreto, si bien es cierto, el demandante adjunto el Título Ejecutorial sobre el predio objeto de litis, hace referencia en su demanda que aproximadamente en fecha 15 de agosto de 2016 años, el demandado Benito López Corrales habría ingresado a su propiedad y comenzado a realizar trabajos por la confianza que le brindo...., lo cual, en el transcurso del proceso de avasallamiento considerado como sumarísimo, no se demostró tal denuncia, al contrario las pruebas y todo el proceso delatan claramente, que el demandado Benito López Corrales producto de la transferencia realizada por el demandante y su esposa en fecha 30 de octubre de 2007, ingreso en posesión del predio de forma pacífica realizando varias mejoras dentro el predio adquirido, es así como los datos del proceso de avasallamiento demuestran, tanto por las declaraciones testificales como el Informe Técnico del personal dependiente del Juzgado Agroambiental de Ivirgarzama, que se identificó actividad antrópica mucho años antes de la gestión 2016 e inclusive indica el servidor público, que con la ayuda de imágenes satelitales, refiere que el demandado al ser una persona de condición humilde y de la tercera edad, una vez adquirido el predio de referencia, realizó trabajos agrícolas al interior del predio entre ellas un camino de ingreso, la construcción de una vivienda propia del lugar, trabajos agrícolas respaldadas por las declaraciones testificales que fueron realizadas mucho antes de la denuncia planteada por el demandante en el que habría ingresado en la gestión 2016; reiterando que de acuerdo a las imágenes satelitales, la construcción o casa fue establecida en la gestión 2009 a 2010, lo que significa claramente, que la vía legal o judicial con respecto a las partes, no es el proceso de desalojo por avasallamiento, toda vez que el demandado no realizó actos propios considerados como ocupación de hecho o avasallamiento, al contrario se origina por la transferencia realizada por el demandante (recurrente) y su esposa al actual demandado. (…)  Asimismo, este Tribunal no identifica violación al derecho de propiedad establecido en el art. 56 de la C.P.E., toda vez que el demandante al haber adquirido el derecho propietario mediante Título Ejecutorial otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el mismo en la clausula tercera del documento de compra y venta de fs. 17 y vta de obrados, se obliga a suscribir la Minuta traslativa de dominio directamente en favor del ahora demandado, lo que significa que junto a su esposa transfieren el predio de forma voluntaria y a cambio reciben un monto de dinero por la venta realizada, lo que extraña de sobremanera es la falta de actitud y lealtad con la que actuó, al plantear la demanda de desalojo por avasallamiento a sabiendas que transfirieron la propiedad con la condición de suscribir la minuta traslativa de transferencia una vez que el Instituto Nacional de reforma Agraria emita el Título Ejecutorial, incumpliendo con esta actitud además el art. 3 de la Ley N° 439 referido a la buena fe y lealtad procesal.”.

Declara INFUNDADO el Recurso de Casación, se mantiene firme y subsistente la sentencia N° 01/2020 de 11 de marzo de 2020 emitida por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama y se condena en costos y costas al recurrente, con el siguiente argumento:

Se evidenció de las pruebas que el demandado, producto de la transferencia realizada por el demandante y su esposa en fecha 30 de octubre de 2007, ingresó en posesión del predio de forma pacífica, realizando varias mejoras dentro del mismo, por lo que el demandado no realizó actos propios considerados como ocupación de hecho o avasallamiento.


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