AAP-S2-0030-2020

Fecha de resolución: 16-09-2020
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Dentro del proceso de Acción Reivindicatoria, Negatoria y Mejor Derecho, en grado de casación, los demandados impugnan el Auto de 22 de marzo de 2020 que rechaza el incidente de nulidad de obrados, con costas, costos y multa a ser calificadas en ejecución de auto y el Auto de 11 de abril de 2020 que rechaza el Recurso de Reposición, manteniendo firme el Auto de 22 de marzo de 2019, pronunciados por el Juez Agroambiental de San Borja, solicitando en lo principal que, el incidente de nulidad sea declarado probado, debiendo anularse obrados hasta el inicio del proceso.

Corrido en traslado el recurso, los demandantes a tiempo de responder los argumentos vertidos por los recurrentes de casación, solicitan que el mismo sea declarado infundado o improcedente.

“(…) existe incongruencia en cuanto a los fundamentos y al petitorio de la demanda; toda vez que a través de la Acción Reivindicatoria y Negatoria no se puede alcanzar la declaratoria del derecho propietario y que para interponer estas acciones se tiene que ser titular del derecho que les asiste sobre la cosa; en términos claros, mediante la reivindicación se persigue recuperar el bien de manos de aquel que posee sin ser propietario; y mediante la Acción Negatoria se persigue el cese de la perturbación, sin entrar a considerar el derecho propietario. Si bien la acción reivindicatoria y la negatoria tienen por finalidad la defensa del derecho de propiedad, pero tienen objetivos distintos; la primera, persigue la recuperación de la cosa de manos de un tercero; la segunda, tiene por objeto impedir todo tipo de perturbaciones no posesorias que afecten a su derecho, es decir, que afecten al ejercicio de su derecho sin llegar a privarle del mismo (…) Con los fundamentos expuestos, la Juez Agroambiental de San Borja no ha hecho una valoración previa a la admisión de la demanda respecto a la Acción Reivindicatoria, Mejor Derecho y Acción Negatoria.”.

Se dispone anular obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda, por existir incoherencia entre la pretensión jurídica y los fundamentos expuestos, señalando el siguiente argumento:

Existe incongruencia en cuanto a los fundamentos y al petitorio de la demanda, toda vez que la Acción Reivindicatoria persigue la recuperación del bien de aquel que posee sin título, en base a un derecho propietario y, una Acción Negatoria se limita a buscar el cese de la perturbación que se ejerce sobre el bien, sin considerar el derecho propietario.


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