ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD.
La sobreposición de derechos no constituye una acción en sí misma.
La sobreposición de derechos, no constituye una acción en sí misma, sino una atribución que abre la posibilidad de interponer alguna acción o acciones específicas tendientes a buscar tutela jurisdiccional al respecto, es decir, que la competencia de los jueces agrarios se activa respecto de una acción concreta que debe imprescindiblemente interponerse en la demanda.(ANA-S1-0018-2012)