AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018
Expediente : N° 3034/2018
Proceso : Compulsa | |
Compulsante : Freddy Gerónimo Carpio. | |
Autoridad Compulsada : Juez Agroambiental de Challapata | |
Distrito : Oruro | |
Asiento Judicial : Challapata | |
Fecha : Sucre, 12 de marzo de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. Ángela Sánchez Panozo |
VISTOS: El Testimonio de Compulsa remitido por el Juez Agroambiental de Challapata cursante de fs. 1 a 42 vta. de obrados, todo lo que convino ver y se tuvo presente; y,
CONSIDERANDO : Que, el recurso de compulsa interpuesto por Freddy Gerónimo Carpio, cursante de fs. 40 del testimonio, interpuesto dentro del proceso agrario seguido por Ruben Uribe y otro, al amparo de lo previsto en los arts. 180.II de la CPE y 279, 280 y 281 del Código Procesal Civil, formula recurso de compulsa contra el Auto de 8 de febrero de 2018, por el que se negó la concesión del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pidiendo al Juez de instancia remitir fotocopias legalizadas a éste Tribunal.
Que, por Auto de 16 de febrero de 2018 cursante a fs. 41 del testimonio, el Juez de instancia concedió el recurso de compulsa contra el Auto de 8 de febrero de 2018.
CONSlDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el Juez Agroambiental de Challapata, en ejecución de sentencia emitió el Auto de 30 de noviembre de 2017 cursante a fs. 17 y vta. del testimonio, disponiendo que Freddy Gerónimo Carpio y los presuntos herederos de Crescencio Gerónimo Acarapi, restituyan el paso de servidumbre a favor de Rubén Uribe Plaza y Octavio Uribe Plaza de conformidad a lo dispuesto en la Sentencia Nº 05/2017 de 5 de junio de 2017; estando emitida la planilla de tasación de costas procesales (fs. 20) fue rechazada por la parte demandada mediante memorial de 23 de enero de 2018 (fs. 22); posteriormente el Juez de instancia emitió el Auto de 25 de enero de 2018 aprobando la planilla de costas que asciende a la suma de Bs. 161.80 (ciento sesenta y uno 80/100) y regulando el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 4.500 (cuatro mil quinientos 00/100), advirtiendo que el Tribunal Agroambiental mediante el Auto Nacional Agroambiental S2a Nº 65/2017 fijo el honorario profesional del abogado en la suma de Bs 1000 (un mil 00/100), haciendo un total de Bs.- 5.661,80 (cinco mil seiscientos sesenta y un 00/100); Auto que fue impugnado por recurso de reposición bajo alternativa de apelación, según se evidencia del memorial de 30 de enero de 2018 cursante a fs. 26 y vta., el mismo que mereció el Auto de 8 de febrero de 2018 cursante de fs. 37 a 38 vta. del testimonio, por el que se rechazó el recurso de reposición negándose la alternativa de apelación por su manifiesta improcedencia; ante tal determinación interpone el recurso de compulsa, planteado sin la debida fundamentación, careciendo de argumento de hecho o de derecho que sustente las razones jurídicas para su admisión.
Al respecto el art. 85 de la Ley Nº 1715 establece: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el juez", por su parte el art. 87.I del mismo cuerpo normativo señala que: "Contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental)...", bajo ese contexto, en materia agroambiental, únicamente procede el recurso de casación y nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior dado que sus efectos son similares a los de una sentencia y no respecto de providencias y autos interlocutorios simples; que el Auto de 8 de febrero de 2018, es un auto interlocutorio simple que no corta el proceso y por tanto susceptible de recurso de reposición más no así de recurso de apelación, conforme la normativa precedentemente transcrita; consiguientemente la decisión adoptada por el Juez de instancia de negar la alternativa de apelación por su manifiesta improcedencia se encuentra ajustado a derecho y al haber resuelto el recurso de reposición sin recurso ulterior ha cumplido a cabalidad lo previsto en el art. 85 de la Ley Nº 1715, habiendo interpretado y aplicado correctamente la norma, por lo que no es viable la compulsa interpuesta.
POR TANTO : Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con los arts. 279 y ss. de la L. N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. N° 1715; declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 40 del testimonio, interpuesto por Freddy Gerónimo Carpio contra el Juez Agroambiental de Challapata; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados en el día al Juez de instancia, para que siga adelante con sus providencias en la etapa de ejecución de sentencia.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera