Dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento en grado de casación en el fondo y en la forma, los demandantes impugnan la Sentencia N° 001/2020 de 10 de febrero de 2020 emitida por la Juez Agroambiental de Samaipata - Santa Cruz, que declara improbada la demanda, con los siguientes argumentos:
Pide se declare fundado el recurso y dispongan la nulidad de obrados hasta el actuado previo a la sentencia o se case la sentencia declarando probada su demanda, disponiendo el desalojo inmediato del avasallador.
El demandado no contesta al recurso y la juez agroambiental concede el recurso ordenando la remisión al Tribunal Agroambiental
(…) el artículo 1286 del Código Civil, establece: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio". A colación se tiene lo previsto por el artículo 145.I. del Código Procesal Civil, que en forma clara indica: "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio". (…) Por lo expuesto, la Juez Agroambiental titular del proceso, en la dictación de la sentencia no ha dado cumplimiento exacto a la norma legal transcrita, toda vez que no ha realizado una debida valoración de la prueba acompañada por cada una de las partes, pese a ser su obligación. Asimismo, de tiene que la sentencia recurrida de nulidad, carece de congruencia, entendida ésta como; el elemento esencial del debido proceso, que en cuanto al ámbito del procedimiento, como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; la sentencia resulta incongruente, ya que entre los fundamentos se indica que el demandado no habría dado cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 375 del Código Procesal Civil, y en la parte resolutiva de manera contradictoria declara improbada la demanda.(…)
Declara la Nulidad de Obrados, debiendo la Juez Agroambiental de Samaipata - Santa Cruz dictar nueva sentencia conforme a los lineamientos dispuestos en la presente resolución, con los siguientes argumentos: