AAP-S2-0025-2020

Fecha de resolución: 12-08-2020
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Dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento en grado de casación en el fondo y en la forma, los demandantes impugnan la Sentencia N° 001/2020 de 10 de febrero de 2020 emitida por la Juez Agroambiental de Samaipata - Santa Cruz, que declara improbada la demanda, con los siguientes argumentos:

  1. Que, omitió valorar integralmente las pruebas de manera clara, expresa y fundamentada, consistentes en el informe técnico de la Dirección de Obras Públicas, dos Informes del corregidor de Maidana y el informe técnico complementario, vulnerando el derecho al debido proceso, sancionado con nulidad;
  2. Falta de fundamentación al no haberse considerado los daños ocasionados por la incursión de ganado del demandado a su propiedad, incurriendo en incongruencia citra petita;
  3. La congruencia entendida como correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, ya que por las pruebas adjuntas se demostró la invasión, sin embargo, la sentencia de manera contradictoria declara improbada;
  4. Que la sentencia se basa en un supuesto acuerdo conciliatorio del 2004 presentado en fotocopias, instrumento que autorizaría, según la juez, la incursión que protagonizó el demandado al interior de su predio, extrayendo conclusiones totalmente fuera de lugar y transgrediendo la disposición contenida en el artículo 1319 del Código Civil, circunstancia considerada como determinación ultra petita;
  5. De fondo la autoridad jurisdiccional consideró legal el avasallamiento, toda vez que contaba con autorización vigente, al señalar que el demandado no tenía la intención de despojar, vulnerando la correcta aplicación y valoración normativa de la Ley N° 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras;
  6. Que el ambiguo y hoy inexistente interdicto y conciliación, estaría investido de ultraactividad y supralegalidad, incluso por encima de su Título Ejecutorial; extremo que resultaría ser irracional e ilegal, pues con el Saneamiento y la Titulación de sus tierras, se habrían zanjado todos los eventuales conflictos quedando sin ningún efecto acuerdos anteriores.

Pide se declare fundado el recurso y dispongan la nulidad de obrados hasta el actuado previo a la sentencia o se case la sentencia declarando probada su demanda, disponiendo el desalojo inmediato del avasallador.

El demandado no contesta al recurso y la juez agroambiental concede el recurso ordenando la remisión al Tribunal Agroambiental

(…) el artículo 1286 del Código Civil, establece: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio". A colación se tiene lo previsto por el artículo 145.I. del Código Procesal Civil, que en forma clara indica: "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio". (…) Por lo expuesto, la Juez Agroambiental titular del proceso, en la dictación de la sentencia no ha dado cumplimiento exacto a la norma legal transcrita, toda vez que no ha realizado una debida valoración de la prueba acompañada por cada una de las partes, pese a ser su obligación. Asimismo, de tiene que la sentencia recurrida de nulidad, carece de congruencia, entendida ésta como; el elemento esencial del debido proceso, que en cuanto al ámbito del procedimiento, como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; la sentencia resulta incongruente, ya que entre los fundamentos se indica que el demandado no habría dado cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 375 del Código Procesal Civil, y en la parte resolutiva de manera contradictoria declara improbada la demanda.(…)

Declara la Nulidad de Obrados, debiendo la Juez Agroambiental de Samaipata - Santa Cruz dictar nueva sentencia conforme a los lineamientos dispuestos en la presente resolución, con los siguientes argumentos:

  1. la Juez Agroambiental como director del proceso, al dictar la sentencia no ha dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 145.I. del Código Procesal Civil, sobre la obligatoriedad de la autoridad judicial de considerar todas las pruebas producidas.
  2. La sentencia adolece de motivación, fundamentación y congruencia, como elementos esenciales del debido proceso establecidos en el artículo 115 - II de la Constitución Política del Estado.


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