AAP-S2-0023-2020

Fecha de resolución: 11-08-2020
Ver resolución Imprimir ficha

Demanda de desalojo por avasallamiento interponen los demandados de manera independiente recurso de casación de forma y fondo, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019 de 24 de octubre de 2019, que resuelve en ejecución de sentencia la imposición de una sanción ante el incumplimiento del pago por daños y perjuicios impuestos en la demanda, emitido por el Juez Agroambiental de Oruro, con los siguientes argumentos.

  1. El auto recurrido contiene agraviantes de interpretación y errónea aplicación de la ley, al no haberse determinado correctamente el daño emergente y el lucro cesante, dado que los informes periciales, no precisan con exactitud la superficie avasallada, siendo incongruente por tanto la suma de dinero determinada por concepto de daños y perjuicios;
  2. No se habría demostrado que el demandado tuviera una posesión dentro del área de conflicto, tampoco se demostró que la quinua se produzca en el lugar, en consecuencia, existiría error de hecho y de derecho vulnerando los artículos. 210-3 y 213-I de la ley N° 439, referidos a la decisión expresa y positiva de lo planteado y que la sentencia debe poner fin al litigio respectivamente.

El segundo y tercer recurrente manifiestan:

  1. En el fondo, no se habría demostrado su participación en el avasallamiento, ni se habría causado daños y perjuicios contra los comunarios de “Collpaña”;
  2. En relación a la determinación del supuesto daño ocasionado, los informes periciales no señalarían en qué sector de “Paucarpata” se producía quinua real para determinar el supuesto daño ocasionado;

Por lo que solicitan que en ejecución de sentencia se declare improbado el incidente de cuantificación de daños y perjuicios.

Los representantes de la comunidad de Collpaña contestan negativamente al recurso, con el siguiente argumento:

Los recurrentes y el mismo Juez A-quo, habrían procurado en ejecución de sentencia modificar ultra petita la sanción, ya que ninguna de las partes solicito este extremo; y por otra parte, se pretendió limitar legitimación pasiva en relación al espacio sobre el cual el desapoderamiento es ejecutable; procurando disminuir el número de avasalladores que tienen que ser desalojados, por lo expuesto solicitan que el recurso interpuesto por los demandados sea declarado infundado.

(…)

En ese contexto, después de realizado un análisis de los recursos planteados y el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019 de 24 de octubre de 2019, emitido por el Juez Agroambiental de Oruro, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento en ejecución de Sentencia, concluimos que no se ha realizado una valoración integral de todos los elementos probatorios, principalmente respecto a las condiciones del suelo, versus la productividad del mismo, que proporcionaría datos exactos para indemnizar a la parte afectada; dicho de otra forma, existe una falta de valoración probatoria y fundamentación en el fallo, el grado de responsabilidad y participación que corresponde a cada uno de los demandados, en el que se establezca el monto calificado como daño y perjuicio a cada uno de ellos, contrastado con la superficie avasallada individualmente; determinado además tal situación, por año o gestión, que involucre la calificación de una producción cabal por la situación del terreno en producción, rotación o descanso en los periodos demandados; bajo este análisis, se tiene que dejar claramente establecido que, todo fallo, resolución o sentencia, debe ser suficientemente motivado, el cual exponga con claridad las razones y los fundamentos legales que lo sustentan, estableciendo que la determinación adoptada, como en el caso de autos, proporcione un monto indemnizable por daños y perjuicios, que devenga de una correcta y objetiva valoración de los datos e informes dentro del proceso, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho imprescindibles para dar por concluido un conflicto.

ANULA OBRADOS, hasta el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019, debiendo el Juez A quo, emitir un nuevo fallo, con los siguientes argumentos:

  1. Para la determinación del daño emergente y el lucro cesante, el Juez deberá determinar las condiciones de uso de suelo, versus la productividad del mismo, que proporcionará datos exactos para indemnizar a la parte afectada;
  2. Deberá determinarse el grado de participación y responsabilidad de cada uno de los demandados avasalladores en relación a la superficie avasallada, la producción de acuerdo a sus características y lo peticionado por los demandantes.

PRECEDENTE:

En los casos en los que se incumpla la determinación del pago de daños y perjuicios emergentes de un proceso de desalojo de avasallamiento, a efectos de determinar el daño emergente y el lucro cesante, el Juez debe considerar las condiciones de uso de suelo, versus la productividad del mismo, contemplados en los informes periciales que proporcionarán los datos exactos para indemnizar a la parte afectada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN