Demanda de desalojo por avasallamiento interponen los demandados de manera independiente recurso de casación de forma y fondo, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019 de 24 de octubre de 2019, que resuelve en ejecución de sentencia la imposición de una sanción ante el incumplimiento del pago por daños y perjuicios impuestos en la demanda, emitido por el Juez Agroambiental de Oruro, con los siguientes argumentos.
El segundo y tercer recurrente manifiestan:
Por lo que solicitan que en ejecución de sentencia se declare improbado el incidente de cuantificación de daños y perjuicios.
Los representantes de la comunidad de Collpaña contestan negativamente al recurso, con el siguiente argumento:
Los recurrentes y el mismo Juez A-quo, habrían procurado en ejecución de sentencia modificar ultra petita la sanción, ya que ninguna de las partes solicito este extremo; y por otra parte, se pretendió limitar legitimación pasiva en relación al espacio sobre el cual el desapoderamiento es ejecutable; procurando disminuir el número de avasalladores que tienen que ser desalojados, por lo expuesto solicitan que el recurso interpuesto por los demandados sea declarado infundado.
(…)
En ese contexto, después de realizado un análisis de los recursos planteados y el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019 de 24 de octubre de 2019, emitido por el Juez Agroambiental de Oruro, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento en ejecución de Sentencia, concluimos que no se ha realizado una valoración integral de todos los elementos probatorios, principalmente respecto a las condiciones del suelo, versus la productividad del mismo, que proporcionaría datos exactos para indemnizar a la parte afectada; dicho de otra forma, existe una falta de valoración probatoria y fundamentación en el fallo, el grado de responsabilidad y participación que corresponde a cada uno de los demandados, en el que se establezca el monto calificado como daño y perjuicio a cada uno de ellos, contrastado con la superficie avasallada individualmente; determinado además tal situación, por año o gestión, que involucre la calificación de una producción cabal por la situación del terreno en producción, rotación o descanso en los periodos demandados; bajo este análisis, se tiene que dejar claramente establecido que, todo fallo, resolución o sentencia, debe ser suficientemente motivado, el cual exponga con claridad las razones y los fundamentos legales que lo sustentan, estableciendo que la determinación adoptada, como en el caso de autos, proporcione un monto indemnizable por daños y perjuicios, que devenga de una correcta y objetiva valoración de los datos e informes dentro del proceso, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho imprescindibles para dar por concluido un conflicto.
ANULA OBRADOS, hasta el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019, debiendo el Juez A quo, emitir un nuevo fallo, con los siguientes argumentos:
PRECEDENTE:
En los casos en los que se incumpla la determinación del pago de daños y perjuicios emergentes de un proceso de desalojo de avasallamiento, a efectos de determinar el daño emergente y el lucro cesante, el Juez debe considerar las condiciones de uso de suelo, versus la productividad del mismo, contemplados en los informes periciales que proporcionarán los datos exactos para indemnizar a la parte afectada.