AAP-S2-0022-2020

Fecha de resolución: 11-08-2020
Ver resolución Imprimir ficha

Demanda de desalojo por avasallamiento en grado de Casación, interpuesto por demandantes, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo de 21 de enero de 2020, que resuelve la excepción de incompetencia declarándola probada, pronunciado por la Juez Agroambiental de Santa Cruz, con los siguientes argumentos.

  1. La respuesta a la excepción de incompetencia planteada, fue presentada fuera de plazo, la misma fue admitida sin fundamento, lesionando el principio de preclusión.
  2. Errónea valoración de prueba pericial basada solo en la inspección ocular y en el informe pericial, sin haberse considerado el informe pericial del perito del juzgado, vulnerando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, referido a que la fuerza probatoria del dictamen.
  3. Que los excepcionistas plantearon la incompetencia sin tener derechos de propiedad, prueba de ello se adjuntó Folio Real y Testimonio de Propiedad No. 573/94 de fecha 26 de 3 julio de 1994, debidamente registrado en Derechos Reales, donde se prueba que el predio fue transferido en favor de terceros, por lo que ya no sería propietarios del predio "Pueblo Nuevo" conforme a lo dispuesto por artículo 1538 parágrafo II del Código Civil, referido a la publicidad de DDRR.

Solicitan se case la resolución impugnada y se anule obrados hasta el Auto de 21 de enero de 2020.

El recurrido responde negativamente al recurso de casación, con los siguientes argumentos:

  1. En el presente caso, la cuestión de incompetencia se produjo dentro de la etapa establecida en el inciso c) numeral 4) del punto I del artículo 5 de la Ley 477, tornándose oportuno al haberse formulado después del desarrollo de la audiencia de inspección judicial y con el conocimiento del dictamen pericial.
  2. El mismo informe técnico señala que desde el año 2014 se evidencia la apertura de calles divisiones de manzanos y desde el 2017 no se realiza ninguna actividad agraria, la hubo, pero ahora estaría urbanizado el lugar con más de cuarenta viviendas antes del avasallamiento; por lo que pide se declare improcedente e infundado el recurso por carecer de motivación.

(…)

1.- Admisión y tramitación ilegal de la excepción de incompetencia; (…) ante la presentación del memorial de demanda de Desalojo por Avasallamiento la autoridad jurisdiccional la acoge con una admisión, señalamiento de inspección y orden de citación a los demandados; tramitación establecida en la Ley 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, cuyas etapas se tiene establecido en el artículo 5° de la mencionada Ley. Es así que, el demandado Gabriel Román Vásquez opone la excepción de incompetencia como medio de defensa al que tiene derecho, figura que se tiene como "la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto". De donde se tiene que, el a quo al resolver la excepción de incompetencia ha obrado conforme a procedimiento. Máxime si el predio objeto de litigio se encuentra con asentamientos humanos, construcciones de viviendas; es más, no se identifica actividad agraria; (…)

2.- Con referencia al Error de Hecho y de Derecho en la apreciación de las pruebas; (…) la autoridad jurisdiccional basa su resolución en el informe pericial y la inspección a los terrenos objeto de litigio, estableciendo que las propiedades "Los Cupesis" y "El Arroyito" son independientes, con matrículas independientes y los separan una calle, que al momento de la demanda ya no se tendría ninguna actividad ganadera en el predio "Los Cupesis". Que desde el año 2018 en adelante, el cambio de uso de suelo es evidente y ya se registran calles, avenidas y viviendas casi en toda la propiedad y sus alrededores; todo ello, conforme a la prueba que consta en Informes Periciales y de Inspección Ocular, que conforme a los artículos 1331 y 1334 tienen fuerza probatoria en el presente caso. Por lo que la A quo, ha obrado con rectitud.”

3.- En cuanto a la tramitación ilegal de la excepción planteada, por inobservancia de las pruebas. Se debe tener presente que el Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma es contra el auto de 21 de enero de 2020 que resuelve la excepción de incompetencia; por lo que pretender probar la falta de acción y derecho del excepcionista acompañando documentación; resulta impertinente al objeto del presente procedimiento. En consecuencia, la Juez Agroambiental de Santa Cruz, al haber declarado probada la excepción de incompetencia mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 21 de enero de 2020, se enmarca en derecho y se encuentra dentro la normativa aplicable al caso, sin que se advierta violación a las mismas y/o preceptos citados por los recurrentes.”

Declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma, en mérito a que:

  1. Se ha evidenciado que el Juez a quo al resolver la excepción de incompetencia ha obrado conforme a procedimiento.
  2. En relación al error de hecho y de derecho acusado, al momento de la demanda el predio “Los Cupesis” ya no se tendría ninguna actividad ganadera, y el uso de suelo es evidente con calles y avenidas en consecuencia el Juez A quo ha obrado con rectitud;
  3. En relación a la tramitación ilegal de la excepción por inobservancia de las pruebas, el Tribunal ha determinado que pretender probar la falta de acción y derecho es impertinente frente al recurso de casación interpuesto contra el Auto que resuelve la excepción de incompetencia.


TEMATICAS RESOLUCIÓN