AAP-S2-0021-2020

Fecha de resolución: 20-03-2020
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro del proceso de cumplimiento de obligación de dar, los demandados Policarpio Sánchez Flores y Ana Torrez Portal, interponen recurso de casación contra la sentencia la N° 020/2018 de 04 de diciembre de 2019, que declara probada la demanda de entregar la cosa vendida, pronunciada por el Juez Agroambiental de Tarija contra los ahora accionistas, sobre el inmueble "Comunidad Campesina Turumayu” Parcela–0153 clasificada como pequeña propiedad de 0.1242 ha. con los siguientes argumentos:

  1. Que en la sentencia existe contradicción, toda vez que el juez agroambiental, por una parte, rechaza la prueba acompañada por extemporánea, y en otra, manifiesta que se deben realizar todos los actos posibles para determinar la verdad material de los hechos sucedidos;
  2. El documento de compra venta ha sido obtenido vulnerando la buena fe de los ahora demandados, en su condición de analfabetos creyeron firmar un contrato de préstamo de dinero;
  3. No existió una valoración coherente de las pruebas;
  4. No se valoró el poder otorgado a la representante del demandado, donde se faculta solicitar el pago de intereses, pues la firma de compra venta garantizaba la devolución de los préstamos;
  5. La sentencia sería inejecutable, debido a que la vivienda fue construida con el programa de vivienda social, no pudiendo ser transferidas en 10 años;
  6. El juez debió considerar a momento de realizar la inspección judicial, que una sola vivienda es de propiedad de ellos y las otras de los hijos, afectando su derecho propietario y a la defensa;
  7. Es falso, que en su calidad de demandado haya procedido a transferir dicho inmueble más con un pago de 23.000 dólares americanos que jamás se les entregó;
  8. Asimismo, sostienen que la sentencia carece de motivación, fundamentación y coherencia en la valoración de la prueba documental vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso. No especifica petitorio.

 

"...Asimismo es posible advertir, que a fojas 98 cursa el Acta de Audiencia de Inspección, en el cual se consigna que "Al interior se puede verificar la existencia de 4 viviendas unas de antigua data y otras en construcción" (sic.), extremo que resulta conteste con el informe pericial cursante de fs. 99 a 104 de obrados, evacuado al efecto, en el que se consigna que: "En el interior de la parcela 0153 se encuentran cuatro viviendas habitadas y una en proceso de construcción en colindancia Noreste con ladrillo de 6 huecos hasta el encadenado con fierro" (sic.), aparejándose a continuación las fotografías de dichas viviendas construidas por la Agencia Estatal de Vivienda AEVIVIENDA, las cuales fueron tomadas en la indicada audiencia; evidenciándose por tanto la existencia de terceros interesados, incluida la Institución Estatal, los cuales evidentemente no forman parte del proceso, no obstante de ello, la no incorporación al mismo importa vulneración del derecho a la defensa de estos terceros interesados, razón por la que el Juez Agroambiental de Tarija debió incorporarlos en esa calidad a efecto de que asuman defensa dentro del caso de autos; es decir, el Juez Agroambiental, se encuentra obligado a garantizar el derecho a la defensa y a un debido proceso de todas las partes intervinientes, así como de los terceros interesados cuyos derechos se puedan ver afectados con las resultas del proceso, debiendo además pronunciarse, respecto a toda la prueba introducida y generada dentro de la causa, observando el principio de congruencia y la búsqueda de la verdad material de los hechos, caso contrario, el incumplimiento será sancionado con la nulidad de obrados; correspondiendo a este Tribunal emitir pronunciamiento en ese sentido...”

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental ANULA obrados hasta la audiencia de inspección ocular, debiendo el Juez Agroambiental de Tarija reencauzar el proceso e incorporar a los terceros interesados conforme a los fundamentos expuestos en el presente Auto, sea sin espera de turno, con los siguientes argumentos:

Se identificaron terceros interesados siendo necesaria su incorporación al proceso con el objeto de que asuman defensa garantizando su derecho a la defensa y el debido proceso, corresponde también el pronunciamiento valorando todas las pruebas producidas y generadas observando el principio de congruencia y la verdad material.   

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN