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CONCILIACIÓN

Homologación de Acuerdo Transaccional sin certeza sobre competencia.

Si la autoridad judicial ante la existencia de una duda razonable, de manera acertada y en estricta observancia de la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 dispone se notifique al INRA para que informe si el predio en litis se encuentra en proceso de saneamiento o no y sin estar arrimada al expediente dicha certificación, da por concluido el proceso vía homologación de Acuerdo Transaccional, actúa de manera ilegal, toda vez que no fue definida su competencia en atención a la información requerida. (ANA-S1-0047-2013)


ANA-S1-0047-2013

En cuanto a la competencia del juez de la causa, ante la existencia de una duda razonable, acertadamente y en estricta observancia de la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 dispone se notifique al INRA Cochabamba, para que informe si el predio en litis se encuentra en proceso de saneamiento o no, y conforme consta a fs. 35 vta. se cumple con las diligencias correspondientes notificándose a la institución referida y al no estar arrimado en el expediente la certificación requerida, el juez a quo al dar por concluido el presente proceso vía homologación de acuerdo transaccional, actuó de manera ilegal, toda vez que no fue definida su competencia en base al certificado mencionado, ya que la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 dispone “Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria los jueces agrarios sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto del predio que aun no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su inicio efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus partes”; asimismo, la Disposición Transitoria Tercera  (Procesos en Tramite) de la norma citada dispone “Los procesos judiciales y recursos administrativos que se hallen en trámite al entrar en vigencia la presente Ley, deberán ser concluidos por la autoridad que haya asumido competencia, conforme a las normas vigentes al momento de su tramitación” habiendo de esta manera el juez de la causa actuado contraviniendo lo dispuesto en las normas legales referidas y principios constitucionales."