Línea Jurisprudencial

Retornar

CONCILIACIÓN

Acuerdo conciliatorio

El acuerdo conciliatorio constituye un documento que tiene el valor jurídico de transacción entre partes, equivalente a una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, teniendo presente que es un medio alternativo de solución a un litigio eventual, que con la ayuda de un tercero imparcial, ya sea Juez o Conciliador, las partes pueden llegar a identificar las soluciones a su conflicto, el mismo que se plasma en un acuerdo voluntario.


AAP-S2-0087-2021

"En la sustanciación del presente proceso previo de conciliación, se plantea recurso de casación en contra del Auto Interlocutorio Definitivo de fs. 73 a 75 de obrados, por el que los recurrentes pretenden anular obrados hasta el Acta de Conciliación por supuestas vulneraciones al derecho de defensa, igualdad y debido proceso; siendo que los mismos no fueron reclamados en oportunidad de celebrarse dicha audiencia, por lo que corresponderá analizar si corresponde anular el referido acuerdo conciliatorio al que lograron arribar de manera voluntaria todas las partes intervinientes en el proceso conciliatorio, tomando en cuenta que el mismo se constituye en un documento conciliatorio que tiene el valor jurídico de transacción entre partes, equivalente a una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, teniendo presente que la conciliación se constituye en un medio alternativo de solución a un litigio eventual, que con la ayuda de un tercero imparcial, ya sea Juez o Conciliador, las partes pueden llegar a identificar las soluciones a su conflicto, el mismo que se plasma en un acuerdo voluntario. En este procedimiento se debe cumplir las reglas generales establecidas en el art. 234 del Código Procesal Civil, identificando mínimamente a las personas que tienen autoridad para aprobar un acuerdo voluntario, debiendo ser citados a la audiencia conciliatoria las personas involucradas en la controversia, con cuyo consentimiento se efectuará el proceso conciliatorio en cumplimiento de la normativa aplicable al caso".