AAP-S2-0016-2020

Fecha de resolución: 20-03-2020
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Dentro del proceso de nulidad de contrato, en grado de casación en la forma y en el fondo, la demandante - recurrente impugna la Sentencia N° 019/2019 de 02 de diciembre de 2019, que declara improbada en todas sus partes la demanda y probada en parte la demanda reconvencional sobre cumplimiento de contrato, pronunciada por el juez agroambiental de Tarija, con los siguientes argumentos:

  1. La sentencia carecería de motivación y congruencia respecto a lo peticionado en la demanda con relación al objeto de la prueba y la valoración de la misma, vulnerando el artículo 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo 213.II.3 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, referido al contenido de la sentencia;
  2. Que la apreciación de las pruebas de manera contradictoria sustentaría la parte resolutiva de la sentencia, sin pronunciarse sobre el fondo de la causal invocada, por lo que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas;

Por lo que solicita, en la forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando al Juez que restablezca la garantía constitucional vulnerada y en el fondo se case la sentencia y se declare probada la demanda principal, o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas.

Corrido en traslado el recurso de casación, la demandada - recurrida responde negativamente, con los siguientes argumentos:

  1. La sentencia recurrida contiene la exposición de los hechos; fundamentación legal y doctrinal; correcta y debida valoración de las pruebas, bajo el principio de inmediación, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica.

“…se establece que la sentencia recurrida en casación, cumple a cabalidad con los requisitos acusados de vulnerados, establecidos por el art. 213, parágrafos I y II del Código Procesal Civil, pues pone fin al litigio en primera instancia y recae desde la admisión de la demanda, pasando por el desarrollo del proceso, hasta la dictación de la sentencia, específicamente sobre el contrato de compra venta del terreno con la superficie de 5.470.53 m2, del cual la parte demandante aduce su nulidad en razón a un supuesto error esencial, en tanto que la parte demandada y reconvencionista solicita su cumplimiento. (…) En ese sentido, establece claramente el juzgador, los puntos de hecho a probar para ambas partes, produciéndose las correspondientes pruebas, tanto por las partes como por el Juez de la causa, mismas que en sentencia son debidamente analizadas y dotadas de valor probatorio, creando convicción en el juzgador, respecto de la verdad material de los hechos.(…) Sobre el particular se puede definir que, el Juez de primera instancia, realizó una valoración integral de las pruebas aportadas, conforme estipula el art. 145 del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad a la materia, (…) ejerciéndose la aplicación correcta del artículo referido, ya que, la totalidad de las pruebas aportadas fueron compulsadas, siendo algunas desestimadas, pero individualizando las que generaron convicción en el juzgador sobre la verdad material de los hechos (…) queda establecido que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente motivada, tanto respecto a la valoración integral de las pruebas como de la fundamentación legal, doctrinal y jurisprudencial de los institutos que convergen en la problemática planteada, desvirtuando de esta manera el argumento planteado por la recurrente referente a la falta de fundamentación en la sentencia recurrida

(…)

Sobre el particular, no obstante de señalar que dichas aseveraciones ya fueron desvirtuadas en el análisis del recurso de casación en la forma, quedando patente que la sentencia contiene la debida valoración a las pruebas aportadas al proceso (…) Como se indicó anteriormente, la recurrente plantea una errónea apreciación probatoria general, sin individualizar aquellas en las que se hubiera incurrido en errónea valoración, mucho menos sustentada en documentación o actos auténticos, impidiéndole a este Tribunal pronunciarse al respecto, pues los supuestos agravios no se enmarcan a una casación en el fondo que le permita a esta instancia dilucidar la existencia de un error de hecho o de derecho, en una prueba concreta, máxime tomando en cuenta que por la parte demandante solamente fueron aportadas en calidad de pruebas, las documentales referidas a la declaratoria de herederos, el contrato de venta del cual solicita su nulidad, los recibos de recetas médicas y la confesión judicial de la demandada, que, como se indicó anteriormente, fueron correctamente compulsadas y valoradas”.

Declara infundado el Recurso de Casación, con los siguientes argumentos.

1) La sentencia recurrida se encuentra suficientemente motivada y fundamentada legal, doctrinal y jurisprudencialmente, realizando una valoración integral de la prueba aportada y cumpliendo a cabalidad con los requisitos previstos por el artículo 213.I y II de la Ley N° 439;

2) Se evidencia que la recurrente plantea como causal de casación la errónea apreciación probatoria, sin individualizar aquellas sobre las que se hubiera incurrido en error y menos sustenta su afirmación con documentación o actos auténticos; asimismo, se determina que la sentencia contiene la debida valoración de las pruebas aportadas al proceso.


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