FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

FUNCION ECONOMICO SOCIAL 

No se puede atribuir incumplimiento de la Función Económico Social (FES) a quien no tenía la obligación de cumplir por no encontrarse en posesión ni contar con derecho propietario en las gestiones observadas, pues se vulneraría su derecho a la defensa y debido proceso. (SAN-S1-0012-2017)

SAN-S1-0093-2016; SAN-S1-0012-2017;
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PRECEDENTE 2

POSESION, FUNCIÓN SOCIAL 

No corresponde la consideración de la Función Social en predios en los que no se hubiere acreditado la existencia de posesión anterior a la promulgación de la Ley 1715.(SAN-S1-0014-2017)

SAN-S1-0014-2017;
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PRECEDENTE 3

FUNCION SOCIAL, LIMITES 

El solo hecho de existir alambrada constituye una forma de delimitar el predio y no puede constituirse por sí sola en cumplimiento de la Función Social, toda vez que con ésta no se estaría realizando un uso o aprovechamiento de la tierra. (SAN-S1-0038-2017)

SAN-S1-0057-2016; SAN-S1-0075-2016; SAN-S1-0038-2017;
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PRECEDENTE 4

FUNCIÓN SOCIAL, POSESIÓN, ACTIVIDAD PROBATORIA

No es suficiente la sola existencia de posesión para determinar que un predio cumple con la Función Social,  pues su espíritu radica en la coexistencia de posesión legal con cumplimiento de la Función Social o Económico Social; es decir, estos dos presupuestos deben ir siempre acompañados para que el Estado reconozca la propiedad agraria, no pudiendo ser considerados de manera aislada.(SAN-S1-0038-2017)

SAN-S1-0038-2017;
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PRECEDENTE 5

ACTIVIDAD PROBATORIA, FUNCION SOCIAL 

El reconocimiento de la posesión no debe ser tomado como necesario cumplimiento de la Función Social en toda la superficie mensurada en Pericias de Campo, puesto que la Función Social se la verifica en función al área trabajada. (SAN-S1-0078-2017)

SAN-S1-0078-2017;
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PRECEDENTE 6

FUNCIÓN SOCIAL, ACTIVIDAD PROBATORIA 

No puede atribuirse a un subadquirente como comprador de buena fe un supuesto incumplimiento de la Función Económica Social, por parte de sus vendedores, si es que se verifica que el comprador desde la adquisición del predio introdujo mejoras, de lo contrario, otro entendimiento, se traduciría en una vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa, previstos en el art. 115-II de la C.P.E.  (SAN-S1-0054-2017)

SAN-S1-0054-2017;
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PRECEDENTE 7

POSESION

Para la procedencia de un derecho de posesión en materia agraria deben coexistir dos presupuestos: posesión anterior a la promulgación de la Ley Nro. 1715 y cumplimiento efectivo de la función social o función económico social.(SAN-S1-0112-2017)

SAN-S1-0112-2017;
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PRECEDENTE 8

POSESION, FUNCIÓN SOCIAL 

La actividad educativa que desarrolla una escuela en un municipio rural, se enmarca en el concepto integral de función social prevista por el art. 2-I de la ley 1715, aspecto que debe considerarse de esta manera  por la entidad administrativa encargada del proceso de saneamiento a los fines del proceso y de existir una situación de conflicto debe considerarse que ante la igualdad de elementos objetivos probatorios, prevalecerá la función social respecto de la función económico social y el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual. (SAP-S1-0004-2018)

SAP-S1-0004-2018;
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PRECEDENTE 9

ACTIVIDAD PROBATORIA, SANEAMIENTO 

En el trabajo de campo efectuado dentro del proceso de saneamiento de tierras, en predios en los que se manifieste la existencia de actividad ganadera y forestal, la entidad administrativa ejecutora del mismo, debe tener una posición firme y coherente respecto al cumplimiento o incumplimiento de estas actividades, cumpliendo todas las regulaciones normativas al respecto y en caso de la actividad forestal, además de la documentación recepcionada, debe verificar con certeza sobre su cumplimiento o no con el apoyo y la información  de las entidades administrativas competentes para el reconocimiento de derechos de autorización y aprovechamiento de recursos naturales u otros; de lo contrario, el trabajo ejecutado sería incompleto y se estaría vulnerando el debido proceso constitucionalmente reconocido.(SAP-S1-0008-2018)

SAP-S1-0008-2018; SAP-S1-0008-2018;
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PRECEDENTE 10

ACTIVIDAD PROBATORIA, SANEAMIENTO, PEQUEÑA PROPIEDAD 

Si en el proceso administrativo de saneamiento de tierras de una pequeña propiedad ganadera existe la justificación para la no presentación del ganado en el momento del trabajo de campo por traslado del mismo debido a razones climatológicas, pero existen datos fidedignos sobre su existencia como registro de marca, certificado de vacunación, pasto sembrado e infraestructura ganadera, todos estos aspectos deben tomarse en cuenta  para el cumplimiento de la función social.(SAP-S1-0028-2018)

SAP-S1-0028-2018;
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PRECEDENTE 11

SANEAMIENTO, PRINCIPIO, FUNCIÓN ECONOMICO SOCIAL 

El ente administrativo responsable de realizar el procedimiento de saneamiento de tierras, debe evitar ingresar en subjetivismos alegando el principio de favorabilidad y carácter social de la materia agraria obviando considerar las normas que regulan la función económico social (FES) y función social (FS) que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. (SAP-S1-0050-2018)

SAP-S1-0050-2018;
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PRECEDENTE 12

ACTIVIDAD PROBATORIA, ACTIVIDAD FORESTAL 

Constatada la existencia de mejoras relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal, los datos consignados en los respectivos formularios levantados en campo, deben ser coincidentes y no contradictorios  para una correcta valoración de la FES. La actividad forestal solo puede ser reconocida en predios con antecedentes en títulos ejecutoriales o procesos agrarios en trámite.(SAP-S1-0074-2018)

SAP-S1-0074-2018;
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PRECEDENTE 13

FUNCION SOCIAL

Construcciones que demuestran dejadez y abandono, que no prueban estar destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, no pueden ser consideradas como cumplimiento de la Función Social y menos aún si todas o varias resultan ser posteriores a la promulgación de la Ley Nº 1715.(SAP-S1-0012-2019)

SAP-S1-0012-2019;
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PRECEDENTE 14

PRINCIPIO, ACTIVIDAD PROBATORIA, CUMPLIMIENTO DE LA FES 

Por el principio  pro actione y/o de favorabilidad en beneficio del administrado, puede  el INRA valorar el cumplimiento de la FES considerando la actividad ganadera desarrollada en el predio y no la forestal, recomendando en ese caso, que en cumplimiento de la resolución final de saneamiento, se adecuen las actividades del predio al Plan de Uso Forestal existente.(SAP-S1-0036-2019)

SAP-S1-0036-2019;
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PRECEDENTE 15

DECLARATORIA DE TIERRA FISCAL, FES

La presentación de antecedentes que  no corresponden al predio objeto de saneamiento ni cuentan con registro en el INRA, en atención al art. 270 del DS 29215, constituye fraude en la acreditación del  título ejecutorial o expediente agrario que sumado a la evidencia de incumplimiento de la FES, dará lugar a la declaratoria de tierra fiscal.(SAP-S1-0066-2019)

SAP-S1-0066-2019;
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PRECEDENTE 16

NULIDAD, SANEAMIENTO, FES 

Corresponde la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento si la entidad ejecutora del mismo, no identifica correctamente a la (s) personas(s) que hubiere estado en efectivo cumplimiento de la función social en el predio y más aún si es que se advierte la existencia de derechos  de personas que deben ser especialmente protegidas por el Estado, aplicando el principio de eficacia contemplado en el art. 30-7 de la L. N° 025. (SAP-S1-0068-2019)

SAP-S1-0068-2019;
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PRECEDENTE 17

SANEAMIENTO,PROPIEDAD AGRARIA, FES/FS

En materia agraria, incluso sobre la condición demostrada de herederos, se impone el cumplimiento de la función social o función económico social en el marco del paradigma  de que “la tierra es de quien la trabaja”, fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria, demostrada mediante un proceso de saneamiento que es la única forma de legalizar la propiedad agraria. (SAP-S1-0090-2019)

SAP-S1-0090-2019;
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PRECEDENTE 18

POSESION 

Se consideran como posesiones legales aquellas que fueron ejercidas con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 1715, es decir antes de 1996; asimismo, dicha posesión legal, queda sujeta a la verificación efectiva de la función social o función económico social, cuyo cumplimiento se materializará con la existencia de diversos factores como mejoras, existencia de ganado, sembradíos, etc; empero estos factores, no necesariamente tienen que ser anteriores a 1996, ya que se debe entender que todo trabajo realizado en el área rural es dinámico. (SAP-S2-087A-2019)

SAP-S2-087A-2019;
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PRECEDENTE 19

ACTIVIDAD PROBATORIA 

La verificación es el principal medio de prueba para otorgar el derecho propietario en un proceso de saneamiento que culmina con la emisión de un Título Ejecutorial a favor de la persona que se encuentre poseyendo efectivamente el predio o parcela, en contraposición a cualquier otra prueba documental, de acuerdo a lo establecido en el art. 397.I de la CPE. (SAP-S2-0103-2019)

SAP-S2-0103-2019;
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PRECEDENTE 20

FES/FS, DERECHO DE PROPIEDAD 

Se requiere trabajar la tierra de forma sostenible, cumplir con la función social o función económico social según la propiedad; es primordial para obtener el derecho de propiedad por medio del proceso de saneamiento de tierras a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que entre su objeto y finalidad de acuerdo al art. 64 de la Ley N° 1715. (SAP-S2-0068-2019)

SAP-S2-0068-2019;
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PRECEDENTE 21

SANEAMIENTO 

Todas aquellas propiedades identificadas en el área rural, deben necesariamente someterse al proceso de saneamiento para regularizar su situación jurídica en cuanto a la tenencia de la tierra, independientemente de que sean propiedades tituladas o no, en razón a que el elemento fundamental de análisis en los procesos de referencia, se concentra en la verificación de la Función Social o Función Económico Social in situ. (SAP-S2-0065-2018)

SAP-S2-0065-2018;
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PRECEDENTE 22

ACTIVIDAD PROBATORIA 

La definición relativa al derecho propietario o la posesión con cumplimiento de la función social o económica social ejercida, así como la antigüedad de la misma, se efectúa con base en la documentación aportada al proceso y acorde a los datos recabados en campo, utilizándose, complementariamente, otra información técnica y jurídica que resulte útil, así como los demás medios legalmente admitidos que podrán presentar y proponer los interesados durante dicho procedimiento, conforme prevén los arts. 159 y 161 del D.S. Nº 29215.(SAP-S2-0064-2018)

SAP-S2-0064-2018;
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PRECEDENTE 23

POSESION

La posesión en materia agraria se traduce en el cumplimiento real, pleno y objetivo de la Función Social destinada a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesina y originarias de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra ó Función Económico Social en el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, así como en las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo conforme a su capacidad de uso mayor, que debe ser necesariamente verificada en campo siendo éste el principal medio de comprobación, tal cual lo señala el art. 2-I), II) y IV) de la Ley N° 1715. (SAP-S2-0059-2018)

SAP-S2-0059-2018;
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PRECEDENTE 24

FES/FS, ADQUISICIÓN, PROPIEDAD AGRARIA

De acuerdo al art. 393 y 397 de la CPE, el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o función económico social para salvaguardar su derecho, que, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad esta debe ser sustentable en el desarrollo de sus actividades productivas, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.(SAP-S2-0057-2019)

SAN-S1-0050-2015; SAP-S2-0057-2019;
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PRECEDENTE 25

ACTIVIDAD PROBATORIA 

Con relación a la solicitud de informes a la Autoridad de Control y Fiscalizacion de Bosques y Tierra (ABT), el interesado debe proporcionar los medios y herramientas para poder probar el cumplimiento de la función social o función económico social, en aplicación a lo previsto en el art. 161 del D.S. N° 29215 y 24 de la C.P.E., o en su caso tambien hacer uso de los recursos administrativos que otorga la Ley N° 1715 y su reglamento. (SAP-S2-0055-2018)

SAP-S2-0055-2018;
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PRECEDENTE 26

ACTIVIDAD PROBATORIA 

Las normas que regulan la Función Social y la Función Económica Social son de orden público, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio e irrenunciable por acuerdo de partes, el Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará en forma directa en cada predio, siendo este el principal medio de prueba cualquier otra es complementaria.(SAP-S2-0054-2018)

SAP-S2-0054-2018;
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PRECEDENTE 27

PROCESO AGRARIA, DERECHO A LA PROPIEDAD, FES/FS

El fin del proceso agrario se basa fundamentalmente en el trabajo de la tierra de forma continua, ininterrumpida y de manera legal lo que significa que los demandantes deberían cumplir dicha función después de haber adquirido el derecho a la propiedad para adquirir y regularizar dicho derecho.(SAP-S2-0052-2019)

SAP-S2-0052-2019;
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PRECEDENTE 28

FES/FS, ACCESO A LA TITULARIDAD DE LA TIERRA 

El cumplimiento por parte del poseedor de la función económica social o función social como requisito para el acceso a la titularidad de la tierra, debe y tiene que ejercerse antes de la promulgación de la L. N° 1715 para que el Estado otorgue dicho beneficio, lo contrario, implica que dicho cumplimiento, aún estando el mismo debidamente demostrado y verificado, sea considerado ilegal sujeto a desalojo, tal cual lo establece clara y terminantemente la Disposición Final Primera de la L. N° 1715.(SAP-S2-0050-2018)

SAN-S1-0020-2011; SAP-S2-0050-2018;
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PRECEDENTE 29

Plan de Ordenamiento Predial (POP)

El art. 241 del D.S. N° 25763 hace referencia que para el cumplimiento de la FES, se tomarán en cuenta los POP aprobados, además de su cumplimiento; que también podrían ser elaborados simultáneamente al relevamiento de información en campo, durante la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuarlo de manera independiente al mismo. De esta forma el POP se constituye en un instrumento regulatorio, sin entrometerse más allá de lo estrictamente necesario a la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. (SAP-S2-0048-2018)

SAN-S2-0055-2012; SAP-S2-0048-2018;
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PRECEDENTE 30

DERECHO PROPIETARIO/POSESORIO, FES

En el ámbito agrario el reconocimiento del derecho propietario o en su caso el derecho posesorio, está sujeto a la acreditación del cumplimiento de la función social o función económica social, la misma como se tiene señalado, debe ser durante la ejecución de las Pericias de Campo (art. 239-II D.S. 25763), de contrapartida, en el ámbito del Derecho Civil el documento constituye titulo suficiente para demostrar la propiedad de un bien. (SAP-S2-0048-2018)

SAP-S2-0048-2018;
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PRECEDENTE 31

CUMPLIMIENTO DE LA FES/FS, DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA 

En este contexto jurídico, se identifican normas permisivas y garantistas, "derecho a la propiedad privada (agraria) en tanto se cumpla la función social o función económico social según corresponda, el Estado nos permite ejercer y desarrollar el derecho a la propiedad privada a condición de cumplir con los requisitos que la misma norma exige (cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social). (SAP-S2-0047-2018)

SAN-S1-0125-2016; SAP-S2-0047-2018;
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PRECEDENTE 32

ADJUDICACION, ADQUISICION, CUMPLIMIENTO DE LA FES 

La adjudicación de tierras constituye, en sí misma, un verdadero proceso de adquisición de la tierra, el mismo no podrá anteponerse, al interés social y/o colectivo, a los postulados de la C.P.E. y mucho menos a sus prohibiciones expresas, reiterándose que conforme lo establecido por el art. 2 de la Ley N° 1715, art. 310 del D.S N° 29215 y art. 393 de la norma constitucional, que establecen el reconocimiento de posesiones legales con anterioridad a octubre de 1996 y siempre que estas cumplan la Función Social o Económica Social. (SAP-S2-0047-2018)

SAN-S1-0044-2011; SAN-S1-0038-2016; SAP-S2-0047-2018;
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PRECEDENTE 33

SANEAMIENTO

Título afectado con vicio y cumplimiento FES / FS

El proceso administrativo de saneamiento y regularización de derecho propietario, vía proceso transitorio establecido en la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria, de acuerdo al art. 64 y 66 de la Ley N° 1715, tiene por objeto regularizar y perfeccionar el derecho propietario de predios o fundos agrarios o rurales y como finalidad, la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo como en este caso la Función Económico Social, la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta, la convalidación de títulos afectados de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la Función Económico Social y podrán emitirse Resolución Administrativa o Resolución Suprema según el caso. (SAP-S2-0045-2019)

SAN-S1-0059-2011; SAN-S2-0049-2012; SAP-S2-0045-2019;
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PRECEDENTE 34

DERECHO A LA PROPIEDAD AGRARIA 

En materia agraria el derecho a la propiedad agraria reviste un conjunto de peculiaridades, que para otorgar y reconocer el mismo se debe efectuar un estudio y valoración integral de diversos factores que confluyen en la conformación de éste, como ser el cumplimiento de la Función Social y/o la Función Económica Social, la tradición, la posesión continuada y pacífica antes y después de la promulgación de la Ley N° 1715. (SAP-S2-0043-2019)

SAN-S2-0039-2015; SAP-S2-0043-2019;
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PRECEDENTE 35

SANEAMIENTO 

El art. 64 de la Ley N° 1715 en cuanto a su objeto establece que el saneamiento es el procedimiento técnico administrativo transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte"; y entre sus finalidades conforme el art. 66 de la misma norma legal, se tiene la titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función social o función económico social, aunque no cuenten con tramites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros; otra finalidad el catastro legal; la anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta; la convalidación de títulos afectados de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económico social. (SAP-S2-0042-2019)

SAP-S2-0042-2019;
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PRECEDENTE 36

DERECHO PROPIETARIO/POSESION, FES 

Los predios que cuenten con derecho propietario y con derecho de posesión y que cumplan con la FS o la FES  se encuentran ampliamente garantizadas conforme lo disponen los artículos 3 parágrafo IV y 66 parágrafo I, num.1 de la Ley 1715 y artículos 66 parágrafo I mun. 1 y 159 del D.S. N° 29215, disposiciones que concuerdan plenamente con lo establecido en los artículos 56-I, 393 y 397-I de la Constitución Política del Estado.(SAP-S2-0040-2019)

SAP-S2-0040-2019;
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PRECEDENTE 37

SANEAMIENTO

La finalidad del saneamiento es la titulación de tierras que estén cumpliendo la función social por lo menos dos años antes de la publicación de la Ley N° 1715.(SAP-S2-0038-2018)

SAP-S2-0038-2018;
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PRECEDENTE 38

ACTIVIDAD PROBATORIA 

Los arts. 238-II-c) y 240 del D.S. N° 25763, vigentes en su momento, no establecen taxativamente plazos perentorios que obliguen a presentar la documentación en el momento de la verificación de la FES; tampoco prohíbe que su presentación sea posterior a las pericias de campo.(SAP-S2-0036-2019)

SAP-S2-0036-2019;
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PRECEDENTE 39

PROPIEDAD AGRARIA

El trabajo agrario traducido en la función social o económica social es fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, conforme reza el art. 397-I de la C.P.E. (SAP-S2-0027-2018)

SAP-S2-0027-2018;
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PRECEDENTE 40

DERECHO PROPIETARIO/POSESION, CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES, TITULACION DE TIERRAS 

Tanto el derecho propietario, como el derecho de posesión, se encuentran plenamente reconocidos por la CPE siempre y cuando cumplan con la Función Social o Económico Social, aspecto de debe ser verificado precisamente por el INRA en un proceso de saneamiento, siendo la finalidad de esta la titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la Función Social o Económica Social, definidas en el art. 2 y 66-I-1 de la Ley N° 1715, por lo menos 2 años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación según sea el caso. (SAP-S2-0026-2019)

SAN-S2-0014-2011; SAN-S1-0095-2015; SAP-S2-0026-2019;
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PRECEDENTE 41

PROPIEDAD AGRARIA 

El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, debiendo cumplirse con la Función Social o Función Económico Social para salvaguardar el derecho de propiedad de acuerdo a la naturaleza de la tierra. (SAP-S2-0026-2019)

SAP-S2-0026-2019;
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PRECEDENTE 42

PEQUEÑA PROPIEDAD, FUNCION SOCIAL 

Tratándose de pequeñas propiedades, se cumple la Función Social cuando sus propietarios o poseedores demuestren residencia en el lugar o aprovechamiento tradicional y sostenible de la tierra y sus recursos naturales. (SAP-S2-0018-2018)

SAP-S2-0018-2018;
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PRECEDENTE 43

DERECHO PROPIETARIO AGRARIO, ADQUISICIÓN, FES

El requisito sine qua non para la adquisición y perfeccionamiento del derecho propietario agrario, es el cumplimiento de la Función Económico Social. (SAP-S2-0017-2019)

SAN-S1-0101-2016; SAP-S2-0017-2019;
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PRECEDENTE 44

ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA, DERECHO DE PROPIEDAD/POSESION 

El enfoque del constituyente establecido en la parte in fine del art. 399-I de la C.P.E., al disponer expresamente el reconocimiento y respeto de los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley contempla ambas modalidades de adquisición del derecho de propiedad agraria, sin distinción alguna, siendo ambos institutos jurídicos tutelados siempre y cuando cumplan efectivamente con la Función Social o Función Económico Social, según sea el caso conforme establece el art. 397 de la C.P.E. y el art. 2-III de la Ley N° 1715. (SAP-S2-0008-2018)

SAP-S2-0008-2018;
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PRECEDENTE 45

ADQUISICION, PROPIEDAD AGRARIA 

La la previsión contenida en el art. 397 de la C.P.E., es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.(SAP-S2-0006-2018)

SAP-S2-0006-2018;
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PRECEDENTE 46

POSESION, CUMPLIMIENTO DE LA FS/FES

La posesión y el cumplimiento de la función social debe efectuarse de forma continua y pacífica, conforme señalan los art. 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 2.I y IV de la Ley N° 1715; entendiéndose entonces que el Estado otorga derechos de titularidad de la tierra, sobre la existencia y verificación de actividad agraria, la misma sólo es verificable en campo. (SAP-S2-0005-2018)

SAP-S2-0005-2018;
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PRECEDENTE 47

ADQUISICION, PROPIEDAD AGRARIA 

El trabajo es la fuente fundamental para adquirir y conservar la propiedad agraria, más aún cuando la superficie excedente adjudicada como posesión legal no supera el límite que prevé la normativa constitucional señalada supra. (SAP-S2-0002-2018)

SAP-S2-0002-2018;
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PRECEDENTE 48

FUNCIÓN SOCIAL/FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

Cumplimiento de la FS/FES, garantía de la propiedad agraria

Cabe señalar que si bien la CPE. de entonces como la actual protege el derecho propietario, no es menos cierto que su garantía está supeditada al cumplimiento de la Función Económica Social o Función Social, aspecto que debe ser demostrado en su momento procesal del saneamiento, debiendo aclararse que a diferencia de la propiedad civil donde los documentos de propiedad constituye una prueba tasada, en el ámbito agrario el mismo es accesorio, siendo vital el cumplimiento de la FES o FS según corresponda. (SAP-S2-0001-2018)

SAN-S1-0021-2011; SAP-S2-0001-2018;
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PRECEDENTE 49

PROCESO AGRARIO, PRINCIPIO DE FS O FES, SANEAMIENTO

En el caso de los procesos agrarios adquiere fundamental importancia el tema de la agrariedad, lo que implica la función y la utilidad que debe cumplir la tierra, es por ello que el derecho agrario, entre otras se rige por el principio de función social o económico social instituido en el art. 76 de la ley N° 1715, la misma concordante con el objeto y finalidad del proceso de saneamiento del art. 64 y 66 de la misma norma especial. (SAN-S2-0122-2017)

SAN-S2-0122-2017;
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PRECEDENTE 50

ACTIVIDAD PROBATORIA 

A diferencia del derecho civil en donde los documentos constituyen la prueba plena del derecho, en el derecho agrario en cambio se debe probar el cumplimiento de la FS o FES, por tanto la consideración de alguna supuesta vulneración de derechos en el proceso de saneamiento resulta ser accesorio, es decir, la consideración del mismo (vulneración) está supeditada al cumplimiento efectivo de la función social o función económico social, puesto que esto constituye la base fundamental para la garantía y tenencia o conservación de la propiedad o derecho agrario (posesión). (SAN-S2-0112-2017)

SAN-S2-0112-2017;
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PRECEDENTE 51

ACTIVIDAD PROBATORIA, PEQUEÑA PROPIEDAD 

En pequeñas propiedades ganaderas solo corresponde la verificación de la función social y no así la función económica social, asimismo, no corresponde la verificación del registro de marca de ganado, debiendo aplicarse lo dispuesto en los arts. 164 y 165 del D.S. Nº 29215. (SAN-S2-0109-2017)

SAN-S2-0109-2017;
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PRECEDENTE 52

ACTIVIDAD PROBATORIA, DERECHO PROPIETARIO, PROPIEDAD AGRARIA 

Debe considerarse que el cumplimiento de la Función Económica Social da lugar al reconocimiento del derecho propietario, por cuanto, para adquirir y conservar la propiedad agraria, no basta contar con titulo de dominio, sino debe demostrarse el cumplimiento efectivo de la Función Económico Social o Función Social, conforme lo prescribe el art. 397-I constitucional. (SAN-S2-0106-2017)

SAN-S2-0106-2017;
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PRECEDENTE 53

TITULOS EJECUTORIALES, TITULACION, FES 

La titulación de la tierra se debe realizar cuando se cumple con la función social o función económico social por lo menos dos años antes de su publicación siempre y cuando no afecte derechos legalmente adquiridos. (SAN-S2-0102-2017)

SAN-S2-0102-2017;
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PRECEDENTE 54

ACTIVIDAD PROBATORIA 

A tiempo de evaluar el cumplimiento de la función social, debe tomarse en cuenta en su valoración, lo establecido en los arts. 164, 165 del D.S. N° 29215 concordante con los arts. 2 Parágrafo I de la L. N° 1715, 393 y 397 de la C.P.E. debiendo circunscribirse al análisis de aspectos flexibles como el "logro del bienestar familiar " o el "desarrollo económico de sus propietarios y el trabajo " y que en caso de incumplimiento de la función social o económico social no se garantizará y salvaguardará la propiedad agraria de sus propietarios. (SAN-S2-0006-2017)

SAN-S2-0006-2017;
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PRECEDENTE 55

SANEAMIENTO 

El saneamiento de la propiedad agraria, no solo se circunscribe a la revisión de la documentación relativa al derecho propietario, sino, principalmente a la verificación del cumplimiento de la Función Social o Económica Social. (SAN-S2-0001-2017)

SAN-S2-0001-2017;
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PRECEDENTE 56

DERECHO A LA PROPIEDAD 

El derecho de propiedad en materia civil es puro y simple empero el derecho de propiedad en materia agraria está restringida o sometida a cumplir con la Función Social o la Función Económico Social, es decir no es un derecho de propiedad puro y simple por el cual el hecho de abandonar la propiedad o no ejercer la posesión desencadena en la pérdida de la propiedad.(ANA-S2-0078-2017)

ANA-S2-0078-2017;
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PRECEDENTE 57

DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA 

El Derecho Agrario boliviano reconoce el derecho de acceso a la tierra tanto por derecho de "propiedad" como por derecho de "posesión", siempre y cuando se cumpla con la Función Económico Social o la función social; tal reconocimiento por las dos vías es plenamente reconocido y largamente regulado por nuestra normativa agraria. (ANA-S2-0024-2017)

ANA-S2-0024-2017;
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PRECEDENTE 58

APLICACION DE LA FUNCION SOCIAL, SANEAMIENTO 

Se debe considerar que el concepto de Función Social debe ser aplicado al solar campesino, la pequeña propiedad, las comunidades campesinas y a las tierras comunitarias de origen, su omisión vicia el actuar de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, no ingresando en estos límites las colonias menonitas. (SAN-S2-0014-2017)

SAN-S2-0014-2017;
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PRECEDENTE 59

CUMPLIMIENTO DE LA FES 

El pago de impuestos o la inexistencia de conflictos con predios colindantes no implican, por sí mismos, cumplimiento de la función social o económico social, toda vez que éste aspecto se encuentra regulado por los arts. 2 de la L. N° 1715 y 164 y siguientes del D.S. N° 29215, normas que no reconocen al pago de impuestos o a la inexistencia de conflictos, como elementos que permitan acreditar el cumplimiento de la FS o FES. (SAN-S2-0028-2017)

SAN-S2-0028-2017;
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PRECEDENTE 60

FUNCION SOCIAL

Para adquirir y conservar la propiedad agraria, los beneficiarios, propietarios, subadquierentes o poseedores de los predios sujetos al proceso de saneamiento, se encuentran obligados a demostrar el uso y aprovechamiento sustentable de la tierra, conforme lo dispone el art. 397 de la C.P.E. 

SAP-S2-0025-2019;
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PRECEDENTE 61

FUNCIÓN SOCIAL

La actividad educativa que desarrolla una escuela en un municipio rural, se enmarca en el concepto integral de función social prevista por el art. 2-I de la ley 1715, aspecto que debe considerarse de esta manera  por la entidad administrativa encargada del proceso de saneamiento a los fines del proceso y de existir una situación de conflicto debe considerarse que ante la igualdad de elementos objetivos probatorios, prevalecerá la función social respecto de la función económico social y el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual.

SAP-S1-0004-2018;
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PRECEDENTE 62

FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / ACTIVIDAD PROBATORIA

Para el reconocimiento de la propiedad agraria, la norma y la jurisprudencia agroambiental establecen que los propietarios, subadquirentes y poseedores necesariamente deben demostrar dos requisitos esenciales, cual es, el cumplimiento de la función social y la acreditación del derecho propietario y/o posesión, no siendo suficiente el cumplimiento de uno de los requisitos, como ser la sola presentación del documento de compra y venta, mucho más si este no se encuentra sustentado en un antecedente agrario.

SAP-S1-0055-2021;
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PRECEDENTE 63

FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / CO-BENEFICIARIO

Por el principio de servicio a la sociedad estipulado en el art. 76 de la L. Nº 1715, no resulta exigible que la co-beneficiaria tenga que ser mayor de edad para adquirir la posesión y demostrar el cumplimiento de la función social, puesto que, dicho discernimiento no puede estar sujeto únicamente en criterios y razonamientos aplicables en materia civil, al contrario, debe entenderse que las circunstancias de hecho en ambas materias son distintas.

SAP-S1-0055-2021;
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PRECEDENTE 64

FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

El art. 2.III de la Ley N° 1715, que establece claramente, que la Función Económica Social será reconocida en posesiones legales, independientemente del derecho de propiedad, determinado mediante el antecedente agrario; señalando que el art. 399.I de la CPE, que es de cumplimiento obligatorio, sostiene que tanto los derechos posesorios y de propiedad, serán respetados en virtud a la retroactividad de la Ley; lo que quiere decir inequívocamente, que el instituto jurídico de la posesión, que es anterior a la vigencia de la ley INRA, debe ser respetado por la antigüedad o el paso del tiempo previsto en la ley; empero este requisito legal, no puede ser transgredido para determinar un derecho propietario, vulnerándose el art. 309.I.II del D.S. N° 29215.

 

SAP-S2-0031-2022;
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PRECEDENTE 65

FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

Conforme a los alcances del tratamiento de la FES en unidades productivas conformadas por más de un predio, 2, 3 o 4 predios pueden ser valorados como una unidad productiva a efectos de la verificación de la FES.

SAN-S1-0095-2015;
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PRECEDENTE 66

Nuevas Pericias de Campo.

Ante la nulidad de obrados que deja sin efecto las pericias de campo, el ente administrativo debe cumplir  ejecutando dicha actividad en el predio considerando todos los elementos identificados como cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social existentes a momento de la nueva Pericia de Campo y no realizar una simple constatación de lo que anteriormente existía. (SAN-S1-0009-2015)

SAN-S1-0009-2015;
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PRECEDENTE 67

Áreas de descanso.

Si existen aspectos clara y objetivamente identificados en saneamiento que dan cuenta que un predio no se encuentra produciendo, no existiendo área cultivada alguna que acredite que en el terreno se viene trabajando en una actividad productiva agraria, no puede considerarse que existan “áreas de descanso”, es decir que toda la superficie del predio se encuentre en “descanso”. (SAN-S1-0057-2016)

SAN-S1-0057-2016;
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PRECEDENTE 68

Contar con antecedente agrario no implica cumplimiento de la FES

Si al momento de la verificación de la Función Económico Social en Campo, no se observa actividad agrícola o ganadera, ni infraestructura, el INRA deberá determinar incumplimiento de la Función Económico Social, así registre antecedente agrario. (SAN-S1-0108-2016)

SAN-S1-0108-2016;
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PRECEDENTE 69

Cálculo de la Función Económico Social.

El cálculo de la Función Económico social debe realizarse conforme al formulario de verificación y no debe contradecir a la información y datos recabados en oportunidad de desarrollarse los trabajos de campo. (SAN-S2-0016-2016)

SAN-S2-0016-2016;
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PRECEDENTE 70

FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

Cuando la FS/FES abarque al menos un 50% del predio.

El reconocimiento de la FES en el 100% de lo mensurado, cuando exista actividad productiva o se hubiese constatado el empleo de la tierra en actividades de investigación, ecoturismo, conservación y protección  de la biodiversidad o reserva de patrimonio natural que abarquen al menos un 50% del predio, contemplado en la Guía de Verificación de la Función Económica Social, del INRA, es una norma concebida exclusivamente para propiedades que no excedan  la 500.0000 ha. de superficie. (SAN-S2-0078-2012)

 

SAN-S2-0078-2012;
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PRECEDENTE 71

INCUMPLIMIENTO

Sistema servidumbral, trabajo forzoso

El art. 157 del D.S. No. 29215 establece que el uso sostenible de la tierra para que sea considerado como Función Social o Función Económico Social no debe ser contrario al interés colectivo y al beneficio de la sociedad, donde exista un sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural que violenten lo establecido en los arts. 5 y 157 de la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales ratificados por el Estado Boliviano arts. 144 y 145 de la Ley No. 3464 numerales 3 y 4 de la Ley Nº 1715, y la Disposición Final Cuarta de la Ley No. 1715 son contrarias al beneficio de la sociedad y el interés colectivo, en consecuencia implica el incumplimiento de la función económica social aunque en el predio existieren áreas efectivamente aprovechadas y se estará a las previsiones de la Ley y su Reglamento.

SAN-S2-0074-2012;
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PRECEDENTE 72

CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL O ECONÓMICA SOCIAL

El “instituto jurídico” del cumplimiento de la Función Social o Económica Social, a efectos de adquirir y “conservar” la propiedad agraria, basada en el trabajo como fuente fundamental, se trasunta en tener una posesión no sólo pacífica, sino también libre y “continuada”.

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PRECEDENTE 73

FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

Que el ente administrativo llegue a la conclusión de que no existe cumplimiento de la Función Económico Social por el hecho de no contarse con un Título Ejecutorial o trámite agrario constituye un discernimiento inmotivado.

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