Línea Jurisprudencial

Retornar

FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL

Cuando la FS/FES abarque al menos un 50% del predio.

El reconocimiento de la FES en el 100% de lo mensurado, cuando exista actividad productiva o se hubiese constatado el empleo de la tierra en actividades de investigación, ecoturismo, conservación y protección  de la biodiversidad o reserva de patrimonio natural que abarquen al menos un 50% del predio, contemplado en la Guía de Verificación de la Función Económica Social, del INRA, es una norma concebida exclusivamente para propiedades que no excedan  la 500.0000 ha. de superficie. (SAN-S2-0078-2012)

 


SAN-S2-0078-2012

"Al cuestionamiento efectuado por el demandante que el INRA no aplicó correctamente la Guía de Verificación de la Función Económica Social en su punto 4.1.1., est afirmación no es evidente, en razón que la mencionada Guía de Verificación de la Función Económica Social señala: "Establecida la existencia de actividad productiva o constatado el empleo de la tierra en actividades de investigación, ecoturismo, conservación y protección de la biodiversidad o reserva del patrimonio natural, que abarquen menos del cincuenta por ciento ( 50%) del predio, cuando se trate de propiedades hasta 500,0000 Has. de superficie, se reconocerá en cumplimiento de la Función Económica Social, una proyección que consolide el 100% del predio mensurado", en consecuencia, está concebido exclusivamente para propiedades que no excedan las 500,0000 Has., de superficie, por tal razón, resulta totalmente ajeno al predio "Los Tiluchis", considerando que la superficie mensurada excedió el límite establecido y concebido en esa Guía de Verificación de la Función Económica Social."