FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / CO-BENEFICIARIO
Por el principio de servicio a la sociedad estipulado en el art. 76 de la L. Nº 1715, no resulta exigible que la co-beneficiaria tenga que ser mayor de edad para adquirir la posesión y demostrar el cumplimiento de la función social, puesto que, dicho discernimiento no puede estar sujeto únicamente en criterios y razonamientos aplicables en materia civil, al contrario, debe entenderse que las circunstancias de hecho en ambas materias son distintas.
"En cuanto al supuesto cumplimiento de la Función Social de Florinda Ocza Mamani (co-demandada), toda vez que en el año 1996 era menor de edad; al respecto y considerando el carácter social que rige la materia agraria, esto es, por el principio de servicio a la sociedad estipulado en el art. 76 de la L. Nº 1715, no resulta exigible que la co-beneficiaria tenga que ser mayor de edad para adquirir la posesión y demostrar el cumplimiento de la función social, puesto que, dicho discernimiento no puede estar sujeto únicamente en criterios y razonamientos aplicables en materia civil, al contrario, debe entenderse que las circunstancias de hecho en ambas materias son distintas, por cuanto el razonamiento a ser aplicado en el caso de autos, debe ser analizado bajo los principios de interculturalidad e interseccionalidad que permite el reconocimiento y respeto de las decisiones de las autoridades de los pueblos indígenas, originarios campesinos, entendimiento que también fue establecido en la SAP S1a N° 09/2021 de 26 de marzo, siendo por tanto irrelevante la observación que hace la parte demandante, más si en el proceso de saneamiento no se hizo ninguna objeción al respecto".