DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA
El Derecho Agrario boliviano reconoce el derecho de acceso a la tierra tanto por derecho de "propiedad" como por derecho de "posesión", siempre y cuando se cumpla con la Función Económico Social o la función social; tal reconocimiento por las dos vías es plenamente reconocido y largamente regulado por nuestra normativa agraria. (ANA-S2-0024-2017)
"(...) el juez de instancia determinó claramente en la sentencia recurrida lo siguiente: ... "se ordena la inscripción de ésta Sentencia en los registros Públicos de Derechos Reales DEBIENDO PREVIAMENTE complementarse con los requisitos exigidos... sea conforme al informe técnico ... (sic) ", por lo tanto el Juez de instancia no ordenó la inscripción de manera inmediata sino, condicionó ésta inscripción a cumplirse con los requisitos exigidos y se tome en cuenta el informe técnico, por lo que no ha cometido ninguna vulneración, a mas a mas que no señala ninguna norma que haya sido vulnerada por el Juez de instancia incumpliendo el recurso con la carga procesal que le ordena el art. 271-I del Cöd. Procesal Civil".
"(...) del examen de los antecedentes procesales que informan del proceso, resulta no ser evidente, pues cuando un Juez de la causa emite un fallo ultra petita significa haber otorgado en su sentencia más de lo que se le pidió, siendo que en la demanda se evidencia que el demandante habría solicitado el reconocimiento de derecho propietario y su inscripción en DD.RR y eso es lo que el Juez dictaminó, en la sentencia recurrida, encuadrando su resolución a lo establecido en los arts. 1450 Y 1452 del Código Civil, resultando infundado este punto del recurso".
"Respecto al punto que el Juez de Instancia que no habría tomado en cuenta que la superficie del terreno se encontraba en el área urbana, debiendo hacerse cargo de todos los asuntos la Municipalidad de Yapacaní y ser evidente que el informe pericial afirma que el predio está en la mancha urbana, pero éste informe no habría sido homologado por lo tanto sin valor alguno, a este punto ya se tiene referido líneas arriba indicando que en el presente proceso el predio motivo de la litis se encuentra en área rural, esto en merito a que el Gobierno Municipal debe dictar una resolución determinando el crecimiento del área urbana y estar debidamente homologada, es decir debe ser homologada conforme dispone el D.S. 1314 de 2 de agosto de 2012".
"el Juez de instancia falla declarando probada la demanda en base a dos pruebas que son la inspección judicial y el informe pericial, al respecto indica que no se cumplió con el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., al respecto corresponde manifestar que en el caso que nos ocupa este aspecto no puede ser revisado en casación en razón de que esta fase o etapa del proceso referido a la admisión de la demanda ya ha precluido sin que el demandado haya observado este supuesto incumplimiento, teniendo toda la oportunidad procesal de interponer cualquier tipo de recurso que la ley franquea".
"(...) En el presente caso para tener toda la validez legal, el informe remitido por el Municipio demandado no se encuentra acompañado de ordenanza debidamente homologada, por lo que no surte efectos jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del D.S. 29215 mismo que dispone: "I. Los procedimientos agrarios administrativos serán ejecutados sólo en el área rural. Los predios ubicados al interior del radio urbano de un Municipio que cuente con una Ordenanza Municipal homologada, no serán objeto de aplicación de estos procedimientos, bajo sanción de nulidad", valoración que realizo el juez de instancia de acuerdo al art. 1286 del Cód. Civ.".
"(...) el Derecho Agrario boliviano reconoce el derecho de acceso a la tierra tanto por derecho de "propiedad" como por derecho de "posesión", siempre y cuando se cumpla con la Función Económico Social o la función social; tal reconocimiento por las dos vías es plenamente reconocido y largamente regulado por nuestra normativa agraria, por lo que se puede concluir que el juez de instancia al momento de emitir la sentencia ha hecho una buena apreciación de los arts. 87, 88 y 90 del Código Civil (...)".