DERECHO A LA PROPIEDAD
El derecho de propiedad en materia civil es puro y simple empero el derecho de propiedad en materia agraria está restringida o sometida a cumplir con la Función Social o la Función Económico Social, es decir no es un derecho de propiedad puro y simple por el cual el hecho de abandonar la propiedad o no ejercer la posesión desencadena en la pérdida de la propiedad.(ANA-S2-0078-2017)
"En cuanto a la falta de consideración y valoración del certificado de fs. 28, de obrados, se debe aclarar al recurrente que el presente proceso tiene como pretensión únicamente el desalojo por avasallamiento, el mismo que debe ser ejercitado por el titular del derecho de propiedad que tiene como carga procesal el de demostrar este extremo, es decir, ser el dueño del predio en el que se encuentran personas ajenas a los propietarios".
"(...) Si bien en nuestra economía judicial dentro de la herencia se tiene como regla la legítima dentro de la cual los herederos son forzosos, o los llamados a suceder ya se encuentran comprendidos dentro de la ley, según las líneas de la filiación, este tipo de derechos deben ser materializados mediante el cumplimiento de los mecanismos jurídico procesales establecidos en la ley".