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TITULOS EJECUTORIALES, TITULACION, FES 

La titulación de la tierra se debe realizar cuando se cumple con la función social o función económico social por lo menos dos años antes de su publicación siempre y cuando no afecte derechos legalmente adquiridos. (SAN-S2-0102-2017)


SAN-S2-0102-2017

"(...) no se puede encontrar vulneración el debido proceso establecido en el art. 115-II de la C.P.E., tampoco se encuentra infracción del art. 66-1- de la L. N° 1715, que la titulación de la tierra se debe realizar cuando se cumple con la función social o función económico social por lo menos dos años antes de su publicación siempre y cuando no afecte derechos legalmente adquiridos, en el presente caso no afecta derechos adquiridos mediante contrato de compra y venta del demandado adquirida mediante documento cursante a fs. 22 de obrados, lo que sin lugar a dudas establece la inexistencia de vulneración de la ley aplicable para la emisión del Certificado de Saneamiento en base a los Títulos Ejecutoriales N° 50438 al 50452".

"(...) no se encuentra que una resolución de menor jerarquía haya dejado sin efecto alguna resolución de jerarquía superior por el contrario tal como se tiene referido en el anterior punto todas las etapas del proceso de saneamiento simple de oficio del predio "Palmar Grande" se ha llevado cumpliendo a cabalidad toda la normativa legal correspondiente a este tipo de tramites comprendidos dentro de los alcances de la L. N° 1715 y de la L. N° 3545, así como su Decreto Reglamentario N° 29215 base del trámite administrativo, por todo lo manifestado corresponde fallar en ese sentido".