Línea Jurisprudencial

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ACTIVIDAD PROBATORIA 

La verificación es el principal medio de prueba para otorgar el derecho propietario en un proceso de saneamiento que culmina con la emisión de un Título Ejecutorial a favor de la persona que se encuentre poseyendo efectivamente el predio o parcela, en contraposición a cualquier otra prueba documental, de acuerdo a lo establecido en el art. 397.I de la CPE. (SAP-S2-0103-2019)


SAP-S2-0103-2019

“En el mismo entendimiento, éste Tribunal Agroambiental, emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 92/2016 de 28 de septiembre de 2016, al señalar en lo pertinente: ‘Que, si bien la parte actora acredita mediante documentos tener derecho propietario sobre la propiedad agraria, amerita aclarar que este derecho propietario que ostenta la parte demandante nació a la vida jurídica en franca vulneración de la Constitución Política del Estado vigente en su momento al haberse mediante un proceso ejecutivo, procedido a embargar y rematar una pequeña propiedad agraria, aspecto que se encontraba prohibido por el art. 41-2 de la Ley N° 1715 y por mandato constitucional establecido en el art. 169 de la CPE (vigente en su momento)…’ (sic) (Las cursivas son nuestras); consiguientemente, el ‘desapoderamiento’ del predio de referencia que aduce el actor haberse efectuado en ejecución del proceso coactivo civil y que con tal actuación jurisdiccional se demostraría que la demandada no ejercía posesión en el predio, carece de sustento, pues dichos actuados, en el entendimiento constitucional antes referido, no tienen valor legal por contraponerse al mandato constitucional de inembargabilidad de la pequeña propiedad, por ende, no puede servir de fundamento para acreditar derecho propietario y tampoco posesorio por parte del actor, que no acreditó en el proceso de saneamiento de referencia, haber ejercido posesión en el predio en cuestión, como tampoco se tiene evidencia, que la Cervecería Boliviana Nacional S.A. hubiera estado en posesión efectiva agraria, traducida en el cumplimiento de la Función Social o Económica Social, que conforme al mandato previsto en el art. 397 de la Constitución Política del Estado, es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, debiendo cumplirse con tal exigencia para salvaguardar su derecho de acuerdo a la naturaleza de la propiedad”.